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ESTATUTO DEL
COLEGIO FARMACEUTICO DE LA PAMPA

REGLAMENTO DEL
COLEGIO FARMACEUTICO DE LA PAMPA

CAPITULO 1: DOMICILIO
Art. 1: Ratifícase la creación del Colegio Farmacéutico de la Provincia de la Pampa, como asociación civil sin fines de lucro, que en adelante se regirá por este Estatuto y en cuanto a lo no previsto en él, por las leyes y decretos que regulen la vida, funcionamiento y organización de entidades de este tipo. Como asociación civil el Colegio se reserva el derecho de ingreso y pertenencia a esta institución de los señores farmacéuticos de la Provincia de La Pampa.
Art.2: Su asiento y domicilio legal será la ciudad de Santa Rosa, pudiendo su Consejo Directivo actuar en cualquier punto de la Provincia de La Pampa, y fijar domicilio especial de acuerdo con Resoluciones que adopte la Asamblea.

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CAPITULO 2: OBJETIVOS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO

Art. 3: El Colegio, que funciona como persona jurídica, para el cumplimiento de sus fines tiene dentro de la jurisdicción de la Provincia los siguientes objetivos, funciones y atribuciones: a) Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de las disposiciones que rijan el ejercicio de la profesión de farmacéuticos, colaborando al efecto con las autoridades sanitarias y en especial en la actualización del petitorio farmacéutico; b) Llevar un registro de sus colegiados residentes en el ámbito de la Provincia; c) Ejercer el poder disciplinario sobre los farmacéuticos colegiados pudiendo aplicar sanciones de acuerdo al reglamento; d) Mantener vigente el Código de Etica profesional promoviendo las modificaciones que resulten necesarias; e) Mantener vigente el Reglamento del Colegio promoviendo las modificaciones que resulten necesarias y someterlo a la aprobación de la Asamblea y a la consideración de la Dirección de Súper Intendencia de Personas Jurídicas; f) Propender a la instalación de laboratorios de investigación científica y preparación de productos farmacéuticos, cosméticos y afines; g) Formar y sostener una biblioteca pública con preferencia para la producción científica y literaria relacionada con la profesión; h) Colaborar en estudio y producir informes, proyectos y reglamentaciones que requieren los poderes públicos, en materia de legislación farmacéutica y científica; i) Representar y defender a colegiados para asegurarle el libre ejercicio de la profesión, velando por el decoro, mejoramiento y dignificación de la misma; j) Tomar conocimiento y actuar en trámites judiciales o administrativos que puedan afectar el ejercicio profesional de los colegiados o las atribuciones del Colegio; k) Reglamentar y organizar con aprobación de la Asamblea el régimen de previsión para los colegiados o adherir a los que, con igual propósito resulten convenientes; l) Instituir becas o premios estímulos para estudiantes o profesionales farmacéuticos conformes a las reglamentaciones que se dicten; ll) Velar por la armonía entre farmacéuticos, aceptando arbitrajes para decidir diferencias entre colegiados o entre éstos y terceros; m) Realizar cualquier otro acto que dentro de su competencia y de estrictas normas de igualdad y equidad, haga el beneficio colectivo de los colegiados; n) Editar un órgano de publicidad para difundir y divulgar los fines y beneficios de la participación en el Colegio, ñ) Propender a que el profesional ejercite la profesión en beneficio del paciente, con el objetivo de velar por la salud de la población, o) Propender que los medicamentos estén disponibles de acuerdo con las necesidades; p) Propender que los pacientes puedan hacer una elección apropiada de los medicamentos de dispensación sin receta; q) Inculcar que la selección de los medicamentos dispensados con receta sea la mejor para cada paciente; r) Propender que los pacientes estén informados lo mejor posible sobre su medicación; s) Facilitar la máxima independencia a los pacientes para que contribuyan eficazmente a su propio tratamiento; t) Propender a mejorar los sistemas de farmacovigilancia; u) Propender a que la formación científica y profesional de los farmacéuticos proporcione una base sólida en la dimensión social de la farmacia; v) Propender a una competencia continua y leal en la práctica de la farmacia adaptándose a las necesidades de una sociedad en evolución; w) Propiciar que la naturaleza y la calidad de la actividad farmacéutica proporcionada sea apropiada y confiable, diferenciándola de la actividad comercial.

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CAPITULO 3: CAPACIDAD JURIDICA
Art.4:
El Colegio tiene capacidad legal para adquirir toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, enajenar a título gratuito u oneroso bienes de cualquier naturaleza, contraer préstamos de dinero con o sin garantía real o personal, celebrar contratos, asociarse con entidades de la misma especie y en general, realizar toda clase de actos jurídicos relacionados con los fines de la institución.

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CAPITULO 4: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
Art.5: Para ser miembro del Colegio se requiere poseer algunos de los títulos que legalmente habiliten para el ejercicio de la farmacia, expedido o revalidado por Universidad Nacional, sin perjuicio de las excepciones que este Estatuto establezca.

Art.6: Son deberes y derechos de los colegiados, de acuerdo a su categoría: a) satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación, según corresponda. b) Emitir su voto en las Asambleas para elegir consejeros y miembros del Tribunal de Disciplina, como asimismo para integrar el órgano de fiscalización y ser electos para desempeñar tales cargos; c) Cumplir las normas legales y reglamentarias que hacen al ejercicio profesional; d) Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren útiles para el mejor desenvolvimiento de la Institución; e) Comunicar, dentro de los diez días de producido, todo cambio de domicilio legal o profesional; f) Asistir sin voz ni voto a las reuniones del Consejo Directivo, a menos que éste por 2/3 de voto y razón fundada resolviera sesionar secretamente; g) Ser defendidos a su pedido y previa consideración por las organizaciones del Colegio, en los casos que fueran lesionados en el ejercicio de su actividad profesional; h) Utilizar los servicios y gozar de los beneficios que emanen de la finalidad y funcionamiento del Colegio; i) Denunciar al Consejo Directivo los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión de los farmacéuticos; j) Contribuir al prestigio y progreso de la profesión, colaborando con el Colegio en el cumplimiento de sus finalidades; k) Canalizar la facturación de la totalidad de las obras sociales a través del sistema establecido por el Colegio.

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CAPITULO 5: DE LA AFILIACION
Art.7:
La inscripción se efectuará a solicitud de cada interesado, previo cumplimiento de los siguientes requisitos. 1. Acreditar identidad personal. 2. Presentar título universitario habilitante (Diploma), debidamente legalizado. 3. Presentar certificado de libre regencia, deuda y/o asociación emitido por las entidad de la que provenga. 4. Declarar domicilio real en la localidad donde ejerce la profesión. 5. Declarar bajo juramento que no está afectado de inhabilidad para libre ejercicio de la profesión.? 6. Cumplir con cualquier otro requisito que emane de las obligaciones reglamentarias internas del Colegio o de los contratos que este celebre con terceros.

Art.8: Efectuada cada inscripción, el Colegio expedirá un carnet o certificado habilitante para el interesado, a quién devolverá su diploma.
Art.9: El Colegio podrá denegar la inscripción cuando el profesional se hallare afectado por incompatibilidad legal o se encuentre debiendo sentencia judicial de naturaleza penal definitiva o sanción del Tribunal de disciplina que, a juicio de los 2/3 de los miembros que componen el Consejo Directivo, haga inconveniente la incorporación del farmacéutico al Colegio. Podrá denegar la inscripción a los profesionales suspendidos por autoridad competente en el uso de su función, en cualquier jurisdicción de la República, por el término de la suspensión. Asimismo el Colegio puede denegar la inscripción al profesional que asociare para el ejercicio de la profesión a persona de reconocida falta de ética profesional que hallan transgredido las obligaciones de la farmacia o hallan desacatado las disposiciones del Colegio de Farmacéuticos. Aquel cuya inscripción hubiera sido denegada, no podrá solicitar nuevamente su incorporación hasta pasado dos años contados a partir de la fecha en que se le notificara la negativa.

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CAPITULO 6: DE LAS CATEGORIAS, CUOTAS Y APORTES DE LOS COLEGIADOS

Art.10: La Asamblea, a propuesta del Consejo Directivo, fijará el monto y la forma de percepción de la cuota mensual de afiliación que deberán abonar los colegiados, de acuerdo a su categoría.

Art.10 Bis: A los fines de la colegiación se establecen las siguientes categorías: A) Socio Activo Tipo A: son aquellos farmacéuticos, directores técnicos de farmacia, droguerías, laboratorios, etc.. Estos tienen voz y voto en las Asambleas y pueden ser electos. Están obligados al pago de la cuota social que establezca la Asamblea y a solventar, en los casos de directores técnicos de farmacia, los gastos administrativos que demande la facturación de obra social, de acuerdo a la alícuota que establezca la Asamblea. B) Socio Activo Tipo B: son aquellos que se desempeñan como auxiliares exclusivos en farmacias cuyos directores técnicos están incluidos en la categoría precedente. Estos están obligados al pago de un tercio de la cuota social establecida para los socios activos Tipo A. Tienen voz y voto, como así también pueden ser electos. C) Socios Adherentes: son aquellos farmacéuticos que se desempeñan en la Administración Pública o aquellos que no ejercen la profesión. No están obligados al pago de cuota social, sin perjuicio de que voluntariamente manifiesten su intención de pago. Estos tienen voz en las Asambleas, pero carecen de posibilidad de votar y ser votados. D) Socios Honorarios: son aquellos que, poseyendo el título de farmacéutico u otro habilitante o sin ellos, hayan realizado algún aporte trascendente a las ciencias y a la humanidad, de tal manera que merezcan esta condecoración. E) Socios Vitalicios: son aquellos que han sido socios de acuerdo a cualquiera de las otras categorías excepto la indicada en el punto D) durante treinta años y que estén retirados de la actividad profesional. No están obligados al pago de cuota social. Estos tienen voz y voto y pueden ser electos.
Art. 11: Derogado

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CAPITULO 7: AUTORIDADES DEL COLEGIO
Art.12:
Son órganos directivos de la Institución: a) La Asamblea; b) El Consejo Directivo; c) El Tribunal de Disciplina. El Consejo Directivo será elegido por la Asamblea en la forma, fecha y condiciones que determina el reglamento.
Art.13: No pueden ser electos ni pueden ser electores, en ningún caso, los farmacéuticos no colegiados. Tampoco tendrán estos derechos los que mantengan cualquier clase de deuda con el Colegio la fecha de la reunión de la Asamblea.
Art. 14: Los Colegiados que no pudieran concurrir a la Asamblea electiva, podrán remitir su voto por carta certificada o la entregarán bajo recibo en la Secretaría del Colegio, dentro de otro sobre dirigido al Presidente.

Art. 15: Derogado

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CAPITULO 8: DE LAS ASAMBLEAS
Art.16:
Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán anualmente, dentro de los ciento veinte días posteriores a la fecha del cierre del ejercicio económico, que se verificará el 31 de diciembre y en ella se deberá: a) considerar la memoria, inventario, balance, cuadro de pérdidas y ganancias e informes del órgano de fiscalización correspondiente al ejercicio; b) en su caso, renovar la Comisión Directiva, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas; c) Considerar todos los asuntos que se incluyan en el orden del día. Las extraordinarias serán convocadas por la Comisión Directiva o a solicitud de los socios que representen un número no menor del 10% del total inscripto en el padrón. También podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas cuando, por cualquier causa, omitiera hacerlo el Consejo Directivo.

Art.17: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas a cada uno de los socios y por aviso de tres días consecutivos en un diario de circulación en toda la Provincia con una anticipación de diez días a la fecha de celebración de la misma. Con la misma anticipación de diez días requeridas para las circulares y conjuntamente con ellas se remitirá a los socios la memoria, inventario, balance, cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias e informe del órgano de fiscalización. En caso de someterse a la consideración de la Asamblea, reforma de estatutos y/o reglamentos, se remitirá a los socios un proyecto de los mismos, dentro de esos mismos términos. La Asamblea, cualquiera fuera su carácter, no podrá tratar otros asuntos que los incluidos en la convocatoria.
Art.18: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatuto o disolución social, en el lugar y en la fecha y hora indicadas en la convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Si a la hora fijada no se reuniera "quórum", la Asamblea tendrá lugar una hora más tarde cualquiera sea el número de socios presentes.?
Art.19: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría, salvo los casos especiales previstos en estos estatutos, ningún asociado podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión Directiva, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.
Art.20: Es facultad de la Asamblea nombrar socios honorarios y acordar diplomas a todas aquellas personas que, perteneciendo o no al Colegio hayan prestado relevantes servicios a este o a la profesión farmacéutica, sin que ello implique dar derechos reservados a los colegiados.
Art.21: Toda resolución de la Asamblea podrá ser reconsiderada a petición escrita de no menos del 20% de los socios con derecho a voto y se tratará en nueva Asamblea. El quórum de esta deberá ser, como mínimo, de las cuatro quintas partes del de peticionantes, requiriéndose los 2/3 de votos presentes para sancionar la nueva resolución. Si no se obtuviera el quórum y la mayoría establecida, quedará rechazada la reconsideración.
Art.22: En la misma fecha en que se resuelva el llamado a Asamblea, se pondrá a la libre inspección de los asociados un padrón de los mismos con derecho a intervenir en ella. Los asociados podrán impugnar el contenido del padrón, hasta 48 hs. antes de la celebración de la Asamblea.
Art. 23: Los debates de la Asamblea se realizarán siguiendo las disposiciones que al efecto establezca la reglamentación interna que se dicte.

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CAPITULO 9: DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 24:
El Consejo Directivo se compondrá de un Presidente; un vicepresidente; un Secretario; un Tesorero; tres Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes. La elección se efectuará con determinación de cargos y a pluralidad de sufragios. En caso de empate se decidirá por sorteo que se realizará en la misma Asamblea.
Art.25: Para ser miembro del Consejo Directivo, se requiere un mínimo de un año de antigüedad en el ejercicio de la profesión en la jurisdicción de la provincia de La Pampa e igual antigüedad en el Colegio Farmacéutico.

Art.26: Corresponde al Consejo Directivo: a) llevar el registro de colegiados y resolver sobre el pedido de inscripción; b) convocar las Asambleas y preparar el orden del día; c) representar a los colegiados ante las autoridades, procurando las disposiciones necesarias para asegurar el legítimo ejercicio de la profesión; d) defender los derechos e intereses profesionales, el honor y la dignidad del farmacéutico y velar por el decoro e independencia en el ejercicio de su profesión; e) Cuidar que nadie ejerza ilegalmente la farmacia y denunciar según corresponda a quien lo hiciere; f) Intervenir y resolver, a pedido de las partes en las cuestiones que pudieran suscitarse entre colegas o entre farmacéuticos y clientes; g) Fijar dentro de los límites que autorice la Asamblea, el monto y forma de recepción de la cuota de afiliación; h) Administrar los bienes del Colegio y fijar el presupuesto anual de recursos y gastos; i) Fomentar la biblioteca pública; j) Nombrar y remover a los empleados y establecer su régimen de labor; k) Proyectar las modificaciones que requieran el reglamento interno y el Código de Etica Profesional, con el fin de mantenerlos actualizados y vigentes, y que se someterán a la aprobación de la Asamblea. Previo a su vigencia se someterá a la consideración de la Dirección de Superintendencia de Personas Jurídicas; l) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas o infracciones que pudieran cometer los colegiados a los efectos de las sanciones que correspondan; m) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las Asambleas; n) Ejecutar las sanciones disciplinarias que aplicará el Tribunal de Disciplina y formular las comunicaciones resultantes; ñ) Propender al mejoramiento de la legislación sanitaria y dictaminar, a solicitud de los poderes públicos, en los asuntos que se lo sometieran; o) Realizar todos los actos que demanden el mejor cumplimiento de las finalidades del Colegio; p) Presentar anualmente a consideración de la Asamblea en la fecha fijada para todos estos estatutos, la memoria, inventario, balance, cuenta de gastos y recurso e informe del órgano de fiscalización.
Art.27: El Presidente del Consejo Directivo o su reemplazante legal, presidirá las Asambleas, mantendrá las relaciones de la Institución con sus similares y con los Poderes Públicos, ejecutará las multas, notificará las resoluciones y hará cumplir las decisiones de la Asamblea, del Tribunal de Disciplina y del Consejo Directivo.
Art.28: El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes y además cuando el presidente lo crea conveniente o bien cuando lo soliciten por nota tres de sus miembros. Deliberará válidamente con la mitad más uno de sus miembros y tomará resoluciones por mayoría de votos salvo los casos que expresamente requiera mayor número de acuerdo con lo que se determine en la reglamentación. El presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Art.29: Las resoluciones se harán constar en un libro de actas a cargo del secretario, las que en cada caso llevarán su firma y la del presidente. Los miembros asistentes a las reuniones firmarán el libro al margen del acta respectiva.

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CAPITULO 10: DEL PRESIDENTE
Art. 30:
El Presidente es el representante legal del Colegio en todos sus actos. Son sus atribuciones y deberes: a) vigilar el buen funcionamiento del Colegio, adoptando las medidas que para ello sea menester; b) citar a reuniones del Consejo Directivo con dos días de anticipación y presidirlas haciendo efectiva las resoluciones del cuerpo; c) presidir las Asambleas; d) firmar la documentación conjuntamente con el Secretario y Tesorero que importe contratos autorizados por el Consejo Directivo o la Asamblea y obligaciones de pago; e) Resolver por sí cualquier dificultad que pudiera presentarse, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión para la correspondiente ratificación de lo actuado.

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CAPITULO 11: DEL VICEPRESIDENTE
Art.31:
El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de renuncia, separación del cargo, fallecimiento o cualquier impedimento temporario o permanente debiendo en cada caso dejarse constancia por acta en los casos de impedimento definitivo el reemplazo será hasta completar el período legal.

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CAPITULO 12: DEL SECRETARIO
Art.32:
Son deberes y atribuciones del Secretario: a) refrendar la firma del Presidente en los documentos relacionados con la asociación; b) firmar la correspondencia general; c) cuidar el archivo social; d) redactar las actas y memorias asentándolas en los libros correspondientes; e) fijar y hacer fijar en los tableros de la asociación copia de las resoluciones de interés general que adopten las autoridades de la misma; f) realizar todas las tareas que resulten menester para el mejor ordenamiento administrativo de la asociación; g) reemplazar al tesorero en caso de impedimento o ausencia temporaria de este, en cuanto se refiere al momento económico financiero de la asociación, firmando, conjuntamente con el Presidente, como responsable de cuentas bancarias.

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CAPITULO 13: DEL TESORERO
Art.33:
Son sus atribuciones y deberes: a) cobrar o disponer la cobranza de las cuotas de ingreso, cuotas sociales, cotizaciones extraordinarias y demás entradas de la asociación; b) disponer lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas por el Consejo Directivo, mantener en caja el dinero en efectivo suficiente para cubrir el pago de gastos menores y depositar el resto de los fondos sociales en cuenta bancaria y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero o Secretario, en caso de ausencia de alguno de los anteriores; d) presentar al Consejo Directivo balances mensuales y preparar anualmente el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de gastos y recursos, los cuales previa intervención de la Comisión Revisora de Cuentas, se someterá a consideración de la Asamblea; e) firmar conjuntamente con el Presidente, los recibos, cheques y demás documentos relacionados con la actividad financiera de la asociación; f) dar cuenta del estado económico y financiero de la asociación del Consejo Directivo y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que estos órganos lo requieran; g) presentar mensualmente al Consejo Directivo una nómina de asociados incursos en las faltas previstas en este estatuto; h) llevar los libros de contabilidad exigidos por las disposiciones en vigor y los demás libros y registros de carácter auxiliar que sean necesarios.

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CAPITULO 14: DE LOS VOCALES
Art.34: Son atribuciones y deberes de los Vocales; a) asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto; b) desempeñar las tareas que el Consejo Directivo les confíe e integrar las subcomisiones internas auxiliares; c) ejercer una vigilancia permanente en las dependencias y de las tareas encomendadas al personal de la asociación, denunciando inmediatamente ante el Consejo Directivo cualquier irregularidad que notaren.
Art. 35: Los Vocales Titulares reemplazarán al Vicepresidente, al Secretario, al Tesorero, en caso de ausencia prolongada, impedimento, fallecimiento u otra causa.
Art. 36: Los Vocales Suplentes reemplazarán a los titulares con los mismos deberes y atribuciones de estos, en caso de ausencia temporaria o definitiva.
Art. 37: Los reemplazos de los artículos anteriores se efectuarán por riguroso orden.

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CAPITULO 15: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Art.38:
La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por dos miembros. Para ser miembro de esta comisión se requieren las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Directivo.
Art.39: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas: a) examinar los libros de contabilidad y documentos de la asociación por lo menos cada tres meses; fiscalizar la administración, el estado de caja y la existencia de títulos y valores de cualquier especie; b) verificar que la percepción de recursos y pago de gastos se efectúe de conformidad con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias; c) verificar, en oportunidad de la celebración de la Asamblea, que los asociados concurrentes a ella se hallen en condiciones para hacerlo; d) observar e informar inmediatamente al Consejo Directivo toda irregularidad que se advierte; e) concurrir a las sesiones del Consejo Directivo cuando la Comisión lo estime conveniente o sea citado por aquel. A estas reuniones podrá asistir con voz pero sin voto; f) dictaminar sobre la memoria anual, el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de gastos y recursos, a someterse a consideración de la Asamblea; g) convocar a la Asamblea en las condiciones establecidas en el art. 16; h) solicitar al Consejo Directivo la convocación de una Asamblea en los casos previstos en este estatuto.

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CAPITULO 16: DEL PODER DISCIPLINARIO
Art.40:
Es obligación del Colegio fiscalizar el correcto ejercicio de la profesión farmacéutica y el decoro profesional de los colegiados, a cuyos efectos se les confiere el poder disciplinario que ejercitará a través del Tribunal de Disciplina, sin que sus sanciones excluyan las responsabilidades civiles y penales y la aplicación de las medidas aplicables por Magistrados Judiciales o las autoridades Sanitarias. El Tribunal de Disciplina se compondrá de tres miembros titulares e igual número de suplentes elegidos por la Asamblea Ordinaria y que se designarán como suplente primero, segundo y tercero. Durarán dos años y podrán ser reelectos. Para ser miembro del Tribunal de Disciplina se requieren cuatro años de antigüedad en el ejercicio de la profesión en la jurisdicción de la Provincia e idéntica antigüedad en el Colegio Farmacéutico. Los miembros del Consejo Directivo no pueden formar parte del Tribunal.

Art. 41: El Tribunal de Disciplina funcionará con la presencia de la totalidad de sus miembros. En caso de impedimento de alguno de ellos, serán remplazados en cada caso por los suplentes en el orden que corresponda. Al entrar en funciones el Tribunal designará Presidente y Secretario del Tribunal.
Art. 42: Son causales de aplicación de sanciones disciplinarias: a) Pérdida de ciudadanía por causas de indignidad; b) Condena criminal por delito penal con sentencia firme, que lleve como accesorio la inhabilitación; c) Violación de las disposiciones de este Estatuto, de su Reglamentación y del Código de Etica Profesional; d) Negligencia reiterada e ineptitud en el desempeño de las obligaciones y deberes profesionales; e) Realización de actos de cualquier índole que resulten inconvenientes y afecten las relaciones entre los colegiados o entre estos y terceros, atentando contra la dignidad profesional; f) Actuación en entidades que desvirtúen los derechos e intereses de los farmacéuticos y/o el concepto del ejercicio liberal de la profesión; g) Todo acto que encuadre dentro del concepto de competencia desleal; h) La realización de acciones públicas o privadas que comprometa el honor y la dignidad de la profesión farmacéutica; i) La desobediencia a las disposiciones emanadas de las autoridades del Colegio.
Art.43: Serán también pasibles de sanciones: a) El que hiciere abandono del ejercicio de la profesión sin dar debido aviso al Consejo Directivo dentro de los treinta días, exceptuándose los casos de ejercicio accidental; b) El miembro del Consejo Directivo que sin causa justificada faltare a tres sesiones consecutivas o diez alternadas en el curso de un año.
Art.44: A los fines del ejercicio del poder disciplinario, se solicitará a la Autoridad Sanitaria la comunicación al Colegio de las sanciones que aplique a los farmacéuticos por infracciones a las leyes y reglamentaciones referidas al ejercicio de la profesión.
Art.45: Las sanciones disciplinarias aplicables por el Tribunal de Disciplina son las que surgen del Reglamento Interno.
Art.46: Sin perjuicio de la medida disciplinaria, el farmacéutico culpable podrá ser inhabilitado para formar parte del Consejo Directivo o del Tribunal de Disciplina hasta por ocho años, como así también podrá ser sancionado con la exclusión del Colegio Farmacéutico.
Art.47: Derogado
Art.48: Las sanciones se aplicarán por el voto de la mayoría de los miembros que componen el Tribunal de Disciplina
Art. 49: Las causas disciplinarias deberán tramitar de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento Interno.

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CAPITULO 17: DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art.50:
La Asamblea no podrá resolver la disolución de la asociación mientras existan diez socios dispuestos a sostenerla perseverando en el cumplimiento de los objetivos sociales.
Art.51: En caso de resolverse la disolución, la liquidación estará a cargo de una Comisión de Asociados que será designada expresamente por la Asamblea y podrá ser integrada por los mismos miembros del Consejo Directivo. Esta Asamblea designará una comisión de vigilancia que podrá estar también integrada por los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.
Art.52: Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes serán destinados a la Asociación Hermana de los Pobres, de la ciudad de Santa Rosa.

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CAPITULO 18: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art.53:
La asociación, con aprobación de la Asamblea podrá celebrar con entidades afines convenio de reciprocidad o de fusión.
Art. 53 Bis: Los colegiados deberán regularizar su situación de acuerdo a lo establecido en este Estatuto, en un plazo máximo de treinta días a partir de su entrada en vigencia. En los casos en que no se adecuen al presente Estatuto en el plazo establecido, se procederá sin más trámite a la baja de la afiliación del colegiado.

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REGLAMENTO

INTERNO DEL COLEGIO FARMACEUTICO DE LA PAMPA

El presente reglamento regirá los actos del Colegio Farmacéutico de La Pampa, a partir de su aprobación por la Asamblea, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto


CAPITULO 1
DE LA AFILIACION

Art.1: A los efectos de la afiliación el interesado deberá:
a. Presentar solicitud de socio en papel simple. Esta solicitud, conjuntamente con la documentación exigida formará parte del legajo profesional de cada farmacéutico.
b. Documentará su identidad con el correspondiente documento de identidad.

c. Exhibirá su diploma Universitario habilitante y entregará para su legajo una fotocopia del mismo anverso y reverso.

d. Acompañará dos fotografías de 4x4 (tipo carnet)
e. Presentará certificado de domicilio real.
f. Presentará declaración jurada personal escrita de que no se haya afectado o inhabilitado para ejercer la profesión.

Art.2: Sometida la solicitud de inscripción con toda la documentación requerida al Consejo Directivo, este se expedirá para su inscripción por simple mayoría, requiriéndose el voto de dos tercios de sus miembros en los casos de resolución negatoria.

Art.3: Denegada la inscripción se comunicará personalmente o por carta al interesado. Art.4:Admitida la inscripción el farmacéutico abonará por adelantado la cuota mensual correspondiente, más un derecho de asociación por única vez y cuyo valor será equivalente al de la cuota mensual.

Art.5: Se entregará al interesado un carnet donde conste: fecha de inscripción, número de matrícula, número de legajo, fotografía. El mismo será firmado por el Presidente, Secretario e interesado. Este carnet será documento insustituible en las relaciones con el Consejo. En caso de pérdida o destrucción el interesado podrá solicitar un duplicado, triplicado, etc. abonando su costo.

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CAPITULO II
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION

Art.6: El farmacéutico afiliado al Colegio que procediera a la instalación de farmacia deberá presentar la siguiente documentación que se agregará al legajo profesional:
a) Habilitación definitiva de la Autoridad Sanitaria donde conste la forma y lugar en el cual ejercerá la profesión;
b) Además, si se asociare para el ejercicio de la profesión a terceras personas sean o no farmacéuticos, presentarán copia legalizada del Contrato de Sociedad, inscripto en legal forma.

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CAPITULO III
DE LA DESAFILIACION

Art. 7: El Consejo Directivo procederá a la desafiliación de cualquier colegiado por los siguientes motivos:
a) Cuando medie sentencia o sanción del Tribunal de Disciplina que así lo establezca,
b) Cuando se ausente en forma definitiva de la Provincia sin intención de regresar,
c) Por falta de pago de cuatro cuotas consecutivas. En este caso podrá ser reintegrado previo pago de todo adeudado mas el interés bancario y multa a aplicar por el Consejo Directivo, en los casos que corresponda, y
d) A pedido de parte.

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CAPITULO IV
DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA

Art.8: El Consejo Directivo está facultado para suscribir convenios para el expendio de medicamentos con distintas entidades ya sean particulares, mutualistas o de beneficencia, para lo cual organizará el sistema administrativo tendiente a canalizar las liquidaciones y cobranzas por vías del Colegio. El Consejo Directivo fijará, ad referéndum de la Asamblea, un porcentaje sobre los reintegros que serán retenidos para gastos que demande el sistema administrativo.


Art.9: Suscripto un convenio con cualquier entidad el Consejo comunicará a los asociados los términos del mismo como así el sistema y las normas de trabajo y el procedimiento para la prestación de liquidaciones al cobro y los pagos correspondientes


Art.10: Queda prohibido a los Asociados del Colegio de Farmacéuticos suscribir convenios en forma unilateral con entidades particulares, Estatales, Mutualistas o de beneficencia para el expendio de medicamentos o artículos de venta en farmacia, salvo que, previa solicitud por escrito y sólo en los casos en que resulte conveniente, el Consejo Directivo lo autorice expresamente.

Art. 10 Bis: Se ratifica la incorporación del Sistema Unificado de Prestaciones Farmacéuticas a este Reglamento y en este Capítulo, de acuerdo a lo resuelto por Asamblea Anual Ordinaria celebrada el día doce de abril de mil novecientos ochenta.

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CAPITULO V DE LA CUOTA SOCIAL

Art.11: La cuota social se abonará mensualmente por adelantado del 1º al 5 de cada mes. En los casos que los farmacéuticos presenten las liquidaciones para cobranza de servicios prestados a entidades como las mencionadas en el Art.9 las cuotas serán descontadas automáticamente de los pagos que el Colegio deba realizar a cada farmacéutico en el mes respectivo. Las deudas de los colegiados morosos se cobrarán por la vía judicial, siendo título ejecutivo para este fin la planilla de liquidación subscripta por el Presidente y Secretario o Tesorero del Consejo Directivo.

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CAPITULO VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO

Art.12: Las sesiones serán presididas por el presidente o su reemplazante quién, previa lectura y consideración del acta anterior y del informe sobre asuntos de urgencia resueltos por la Presidencia, deberá considerar en primer lugar las solicitudes de colegiación presentadas, pasando luego a tratar los puntos del orden del día, que no podrá ser alterado, salvo por la decisión de la mayoría del Consejo.
Art.13: No podrá tratarse ningún punto sobre tablas, salvo casos de fuerza mayor, en cuya circunstancia la Presidencia hará las aclaraciones respectivas. Para ello deberá aprobarse la moción por la totalidad de los miembros presentes.
Art.14: No podrá cerrarse el debate ni pasarse a votación sin que previamente aquel consejero inscripto para el uso de la palabra haya hecho uso de la misma. Se votará por sí o por no, pudiendo los consejeros fundamentar su voto.
Art.15: Se requerirá el voto de los 2/3 de los miembros del Consejo:
a. Para resolver si hay o no lugar a causa disciplinaria.
b. Denegar solicitudes de colegiación a quien la solicite.
c. Convocar por iniciativa propia a Asambleas extraordinarias, siempre que no sea requerida por el diez por ciento de los colegiados.
Art.16: El Consejo designará las comisiones que crea conveniente para la mejor marcha de la Institución. Las mismas serán presididas por un miembro del Consejo Directivo, pudiendo integrarse con cualquier colegiado.

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CAPITULO VII
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Art.17: Los miembros del Tribunal de Disciplina durarán dos años en sus funciones y la renovación será total y completa al finalizar el período, pudiendo ser reelectos.
Art. 18: Serán casos de excusación y recusación, las mismas que establece el código de procedimientos de la Provincia.

Art.19: El importe de las multas que se apliquen se ingresará como recurso del Colegio y cuando no sean obladas ante el simple requerimiento se cobrarán por el procedimiento establecido en el Art.11 del presente reglamento.

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CAPITULO VIII
DE LAS ELECCIONES

Art.20: El Consejo Directivo designará, antes del cierre del ejercicio económico financiero de cada año, a tres socios que integrarán la Junta Electoral. El acto eleccionario se efectuará el día fijado para la Asamblea Ordinaria, pudiendo realizarse fuera de esta oportunidad en Asamblea Extraordinaria, cuando circunstancias especiales así lo requieran. El mismo tendrá lugar de 7 a 18 hs. La Junta Electoral fijará para este acto la cantidad de mesas receptoras y escrutadores de votos, así como las autoridades que actuarán en dicho acto, pudiendo las listas oficializadas designar un fiscal por mesa, quién deberá exhibir la autorización escrita.
Art.21: Las listas deberán ser completas y se presentarán en cuatro ejemplares, refrendada por los candidatos y un diez por ciento del padrón de colegiados en condiciones de votar.
Las listas se presentarán ante la Junta Electoral antes de las 15,30 hs. del día diez (10) de marzo.
Las impugnaciones serán admitidas antes de las 15,30 hs. del día quince de marzo, vencido este plazo, la Junta Electoral tendrá setenta y dos horas para oficializar las listas presentadas.
Art.22: El Concejo Directivo, conjuntamente con la comunicación de convocatoria distribuirá los sobres y listas oficializadas por la Junta Electoral, necesarias para la emisión de voto.
Art.23: El Consejo Directivo se renovará por mitades cada año, eligiéndose Presidente, Secretario, dos Vocales Titulares y dos Suplentes en cada renovación y; el Vicepresidente, Tesorero, un Vocal Suplente y un Vocal Titular, en una segunda renovación.

Art. 24: En caso de acefalía total y renovación integral de las autoridades del Colegio, en la primera sesión que realice el Consejo Directivo se procederá al sorteo para determinar cual de los grupos establecidos en el artículo anterior durará un año en su mandato.

Art.25: La misma Asamblea procederá a la proclamación de los candidatos electos.

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CAPITULO IX
DEL PODER DISCIPLINARIO

Art.26: Salvo en caso de denuncia de autoridades administrativas o de iniciación por el propio Consejo Directivo, la instancia disciplinaria deberá iniciarse por denuncia escrita que contendrá los datos personales del denunciante y denunciado, la relación concreta de los hechos y la prueba que se tuviera de los mismos. Dichas denuncias deberán ratificarse personalmente ante el Presidente del Consejo, las no ratificadas y las anónimas e imprecisas deberán desecharse sin más trámite.

Art. 27: El Presidente del Consejo Directivo requerirá del imputado las explicaciones pertinentes, debiendo el Consejo resolver, expresando el motivo, si hay o no lugar a causa disciplinaria, dentro del término de ocho (8) días. Si decidiese que no corresponde instruir causa, lo hará saber al denunciante, quien, en el término de tres (3) días podrá recurrir a la denegación ante el Tribunal de Disciplina, el que decidirá en definitiva dentro de los diez (10) días de recibidas las actuaciones. El recurso se interpondrá ante el Consejo Directivo y podrá fundarse.

Art.28: Declarada la existencia de causa por el Tribunal de Disciplina por vía de apelación o recibidas las actuaciones del Consejo Directivo cuando sea éste quién lo declare, el Presidente del Tribunal de Disciplina notificará al imputado la recepción de la causa dándole vista de las mismas y emplazándolo para que ofrezca y produzca pruebas si las hubiere y ejerza su defensa dentro de los diez (10) días. Si en el plazo otorgado no comparece contestando la imputación, se lo tendrá por rebelde sin que dicha circunstancia constituya una presunción en su contra.
Art.29: El término probatorio mencionado solo podrá ser ampliado cuando, a criterio del Tribunal, fuere procedente por razones de distancia. El imputado podrá optar por alegar oralmente o por escrito, debiendo en el primer caso solicitar la fijación de la audiencia dentro del término respectivo, labrándose acta de la misma.
Art.30: Vencido el término de pruebas, el Tribunal hará saber al imputado dicha circunstancia y dictará sentencia dentro de los diez (10) días. La sentencia, que será fundada, deberá pronunciarse sobre la existencia de infracción por parte del imputado y contener absolución o aplicación de sanciones al mismo. La resolución se librará en el libro respectivo que llevará el Tribunal de Disciplina, insertándose copia en el expediente con las firmas de los miembros del Tribunal y el Secretario del Colegio.
Art.31: Para la aplicación de penas de advertencia el Tribunal puede prescindir de las formalidades precedentes, bastando el informe del Consejo Directivo y la citación del imputado aunque no comparezca.
Art.32: El imputado podrá actuar personalmente u otorgar carta poder a tales fines. El Tribunal de Disciplina podrá, no obstante y en cualquier momento del procedimiento, hacer comparecer al imputado para dar explicaciones.

Art.33: Contra la sentencia recaída, se podrá interponer recurso de apelación para que el mismo Tribunal de Disciplina revea la decisión tomada. Dicho recurso deberá interponerse por escrito dentro del plazo de cinco días de notificado.
Art.34: En caso de recusaciones, excusaciones o ausencias de miembros Titulares del Tribunal, los reemplazante se harán por el orden establecidos para los suplentes. En caso de cesación del titular, será reemplazado por el suplente que corresponde en el orden de la lista con carácter permanente. Si por cesación se careciera del número mínimo requerido para el funcionamiento del Tribunal, el Consejo Directivo designará los colegiados que lo integrarán hasta la primera Asamblea.
Art.35: De las declaraciones testimoniales se labrará acta dejando constancia de lo esencial que se manifieste; lo mismo cuando se requieran explicaciones del denunciante o imputado. De las defensas alegatos sólo se dejará nota de haberse escuchado, y de las personas que concurrieron al acto, con indicación de los miembros del Tribunal presentes.? Art.36: Las sanciones disciplinarias no requieren ley expresa que prevea la infracción, bastando que el acto incriminado vulnere principios que la buena doctrina y consenso común consideren necesarios para el prestigio y la dignidad de la profesión de los farmacéuticos o que constituyan actos, comisiones o actitudes incompatibles con el respeto debido a los colegas en sus relaciones profesionales y con la conducta honorable y prudente que debe caracterizar a un farmacéutico o se realicen actos que atenten contra los principios generales establecidos en la normativa interna del Colegio.

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CAPITULO X
DE LAS SANCIONES

Art. 37: Las sanciones son: desafiliación, multa, llamado de atención en presencia del Consejo Directivo y llamado de atención en privado realizada por el Presidente o Vicepresidente.
Art 38: Procederá la desafiliación ?como sanción? de cualquier colegiado por los siguientes motivos: a) Cuando se viole en forma grave cualquier disposición del Estatuto, Reglamentos y Código de Etica del Colegio, b) Violación de lo establecido en el art. 10 de este Reglamento, c) Presentación de cualquier documentación falsa con intención de asociarse y/o detentar cargos en cualquiera de los órganos del Colegio, d) Cuando no se cumpla con los requisitos establecidos para ser socio, en cualquiera de sus categorías, e) Pérdida de ciudadanía por causas de indignidad; f) Condena criminal por delito penal con sentencia firme, que lleve como accesorio la inhabilitación, g) La reiteración de multas y/o llamados de atención al colegiado como sanción, por parte del Consejo Directivo.
Art. 39: Procederá la multa de un importe equivalente de cinco (5) hasta cien (100) cuotas sociales mensuales del socio activo tipo A, cuando el Tribunal de Disciplina considere de gravedad relativa la infracción o irregularidad cometida por el colegiado o que el mismo sea reincidente en su accionar.
Art. 40: Procederá el llamado de atención en presencia del Consejo Directivo ?sin perjuicio que por la gravedad y reiteratividad del hecho corresponda otra sanción? cuando medie: a) Negligencia reiterada e ineptitud en el desempeño de las obligaciones y deberes profesionales; b) Realización de actos de cualquier índole que resulten inconvenientes y afecten las relaciones entre los colegiados o entre estos y terceros, atentando contra la dignidad profesional; c) Actuación en entidades que desvirtúen los derechos e intereses de los farmacéuticos y/o el concepto del ejercicio liberal de la profesión; d) Todo acto que encuadre dentro del concepto de competencia desleal; e) La realización de acciones públicas o privadas que comprometan el honor y la dignidad de la profesión farmacéutica; e) La desobediencia a las disposiciones emanadas de las autoridades del Colegio.
Art 41: Procederá el llamado de atención en privado cuando así lo disponga el Tribunal de Disciplina.

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COLEGIO FARMACEUTICO DE LA PAMPA SISTEMA UNIFICADO DE
PRESTACION FARMACEUTICO
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-INDICE-
Seccion Artículos I -Objetivos y alcances 1º
II -De los Convenios 2º,3º,4º
III -De la Inscripción 5º,6º,7º,8º,9º
IV -Obligac. éticas y contractuales 10º,11º,12º
V -Aranceles 13º
VI -Renuncias al Sistema 14º,15º,16º
VII -Responsabilidad 17º
VIII -Vigilancia y Derechos 18º
IX -Interrupcion del Servicio 19º
X -Disposiciones Transitorias 20º,21º,22º

RESOLUCION DE CREACION SISTEMA UNIFICADO DE PRESTACION FARMACEUTICA

VISTO:
La necesidad de reglamentar el servicio de las prestaciones farmacéuticas a través de un Sistema Unificado de Prestación Farmacéutica, centralizado en cuanto a su funcionamiento administrativo; fijando las pautas de la obligatoriedad de las clausulas contractuales surgidas de los Convenios vigentes y a contratar por el Colegio Farmacéutico de La Pampa con instituciones asistenciales, mutuales, sindicales y/o entes de Servicios Médicos Farmacéuticos (las contratantes); y
CONSIDERANDO:
Que la Colegiación Profesional está fundada en principios solidarios, orientados hacia una situación que destaque el interés general de las Farmacias de toda la provincia, como entes de servicio para el bienestar de la comunidad.
Que es necesarios reglamentar el Servicio de las prestaciones farmacéuticas, uniformándolas en todo el ámbito provincial a fin de lograr una cobertura total para la comunidad pampeana en base a un tratamiento igualitario y justo de las partes.
Que la existencia de convenios con las Contratantes comprometiendo por ellos al Colegio Farmacéutico a procurar la prestación del servicio farmacéutico en toda la Provincia, con cláusulas pactadas sobre la dispensación de medicamentos y/o elementos requeridos para la atención de la salud, por parte de las farmacias habilitadas, lo que determina la necesidad de dejar aclarado y reglamentado en su alcance la obligatoriedad de tales cláusulas.
Que resulta obvia la estricta observancia por parte de los Colegiados y/o Farmacias Adheridas de toda la Provincia, siendo por consiguinte de aplicación las normas estatutarias del Colegio y los alcances de la reglamentación, para que el sistema funcione acorde a principios éticos profesionales, basados en el espíritu de la Colegiación y la casuística de la relación contractual de las partes.
Que se colige que no será legítimo que los Colegiados Incorporados al Sistema Unificado De Prestación Farmacéutica procuren individualmente una situación diferencial o que ofrezcan modalidades en dispensación de medicamentos al margen de lo establecido en los contratos pertinentes.
POR ELLO, la Asamblea General Ordinaria del Colegio Farmacéutico de La Pampa,
R E S U E L V E: 1.- Aprobar por unanimidad el Reglamento del Sistema Unificado de Prestación Farmacéutica que figura como anexo a la presente Resolución.- 2.- Hacer llegar a todos los Colegiados y Adherentes con Farmacias privadas habilitadas de la Provincia, y en cumplimiento de los artículos de la mencionada Reglamentación, el texto completo aprobado a sus efectos.- 3.- Dar al Consejo Directivo el apoyo necesario a fin de concretar en el menor plazo posible la mayor expansión del Sistema Unificado, con la concertación de convenios de alcance Provincial, zonal y/o local.- 4.- Incorporar como tal, esta Reglamentación del Sistema Unificado de Prestación Farmacéutica al Reglamento Interno del Colegio Farmacéutico. 5.- Publíquese y archívese en Secretaría para el diligenciamiento de las Inscripciones e Información de los futuros colegiados. SANTA ROSA (La Pampa).- Aprobado en Asamblea Anual Ordinaria del 12 de Abril de 1980.- COLEGIO FARMACEUTICO DE LA PAMPA REGLAMENTACION DEL SISTEMA UNIFICADO DE PRESTACION FARMACEUTICA Seccion I-Objetivos y alcances: Art 1º: En cumplimiento de disposiciones estatutarias y principios básicos de la Seguridad Social, en lo atinente a la prestación del Servicio Farmacéutico, tomando al beneficiario como un ser integrante de su comunidad e imbuidos de principios de solidaridad profesional que conlleven a la jerarquización de la farmacia, como ente de servicio para el bienestar de la sociedad comunitaria; se crea el SISTEMA UNIFICADO DE PRESTACION FARMACEUTICA (S.U.), abarcando con esta acepción a las Instituciones Asistenciales, Mutuales, Sindicales y/o Entes de Servicios Médico Farmacéuticos de carácter Nacional, Provincial y/o Local; que requieran prestación Farmacéutica en el ámbito de la Provincia de La Pampa, por medio de las Farmacias Privadas habilitadas por la Autoridad Sanitaria.-
Seccion II-Convenios:

Art 2º: El Colegio Farmacéutico de la Pampa (el colegio) podrá celebrar convenios de atención farmacéutica integral con las Instituciones Asistenciales, Mutuales, Sindicales y/o entes de Servicios Médico Farmacéuticos (los contratantes) oficiales y privados nacionales, provinciales o locales, comprometiendo la prestación del servicio de los Colegiados y adherentes de Farmacias Privadas incorporadas al S.U. y estipulando las cláusulas que garanticen el normal cumplimiento de las obligaciones pactadas del mismo.-
Art 3º: Los convenios suscriptos por el Colegio a partir de la fecha y vigentes con anterioridad, quedan comprendidos dentro del S.U. a sus efectos.
Los convenios se realizarán primando el criterio de la exclusividad del servicio, la no concesión de descuentos del honorario profesional y cláusula de pago hasta treinta (30) días de recepción del Resúmen de Liquidaciones establecidas en Convenio Tipo elaborado por el Colegio.
Art 4º: En los convenios de carácter local y/o zonal que el colegio suscribiera se tendrán presente las opiniones del o de los Colegiados Adherentes Inscriptos en el S.U. que correspondan a la misma.

Seccion III: Inscripción-
Art 5º: Los Colegiados y Adherentes de Farmacias Privadas habilitadas que deseen incorporarse al S.U. deberán proceder a su inscripción en el mismo mediante un formulario especial y documentación que proveerá el Colegio, cumplimentando en todas sus partes y conformando con firma y sello todas sus hojas a sus efectos. Art 6º: La no inscripción en el registro de S.U. dentro de los treinta (30) días de remitido el pertinente formulario, con una copia de resolución aprobada por Asamblea y del presenre reglamento, significará la desición de no incorporarse al S.U. del Colegio, procediéndose en consecuencia por el Area Administrativa a la devolución de cualquier liquidación de prestaciones que sea presentada al Colegio. Art 7º:La inscripción en el Registro del S.U. significará la atención exclusiva de los Contratantes que poseen Convenios con el Colegio a la fecha de la presente y las que se Incorporen en el futuro. Art 8: Los Colegiados y adherentes de Farmacias Privadas que se inscriban en el S.U. deberán realizar declaración jurada de los contratos y/o convenios particulares que posean a la fecha, previo a su Incorporación al S.U. informando datos del contratante a efectos de posibilitar la ampliación del S.U. Art 9º: Los Colegiados y Adherentes de Farmacias Privadas, comprendidos en el artículo anterior, deberán rescindir los contratos particulares en vigencia o de hecho, por comunicación fehaciente dentro del plazo de sesenta (60) días de solicitada la incorporación al S.U. caso contrario no se dará curso a la misma.
Seccion IV-Obligaciones eticas y contractuales-
Art 10º: La falta de atención por parte de las Farmacias adheridas al S.U. de una o más de las entidades contratantes significará la eliminación del registro de prestadores, no pudiendo en consecuencia realizar prestaciones de ninguna de las contratadas por el Colegio e incorporadas por esta Resolución al S.U. Art 11º: Los Colegiados y Adherentes de Farmacias Privadas Incorporadas al S.U. no podrán procurar situaciones diferenciales de ninguna naturaleza respecto de las prestaciones farmacéuticas contratadas. No podrán apartarse tampoco de las normas convenidas con las contratantes y solo por causas fundadas podrán solicitar, por escrito duplicado, que el Consejo Directivo del Colegio les autorice a no dispensar sus servicios, en cuyo caso unicamente procederá con respecto a la totalidad de las contratantes del S.U. Dicha excepción no podrá concederse por un plazo inferior a los 180 días. Art 12º: Los Colegiados y Adherentes de Farmacias Privadas incorporadas al S.U. que procuran situaciones diferenciales de cualquier índole, respecto de las prestaciones farmacéuticas, que violen cláusulas de los convenios pactados, y/o ofrezcan condiciones diferentes que las estipuladas contractualmente y/o empleen modalidades que no correspondan a los contratos vigentes; serán excluidos automáticamente del S.U. y no podrán solicitar reingreso hasta transcurrido un año calendario, de su notificación.
Seccion V -Aranceles de Servicio-
Art 13º: El Consejo Directivo del Colegio propondrá a la Asamblea Anual o lo fijará a referendum, el importe correspondiente a porcentaje por gastos de administración del S.U. que deducirá de las liquidaciones a los inscriptos. Seccion VI:-Renuncias al Sistema- Art 14º: La renuncia al S.U. se presentará por escrito duplicado al Consejo Directivo del Colegio, por carta certificada con aviso de retorno, debiendo en todos los casos ser acompañadas de las causales que lo fundamenten.
El Consejo Directivo deberá acusar recibo y tomar conocimiento en su primera reunión y de la resolución será notificado el interesado, dando Vista al Area Administrativa.
Art 15º: Si la renuncia al S.U. fuera aceptada, el Colegio y/o adherente no podrá solicitar reincorporación hasta pasado un (1) año calendario de la fecha de notificación, según constancia fehaciente. Art 16º: En los casos de cambio de titularidad de una farmacia, la misma estará suspendida a los fines del S.U. hasta tanto se cumplimente la documentación requerida por el Colegio para la afiliación del mismo y/o presentación del contrato de Sociedad protocolizado ante Escribano Público o certificación notarial de tramitación del contrato y habilitación de Autoridad Sanitaria correspondiente. Seccion VII- Responsabilidad- Art 17º: Todos los inscriptos en el S.U. son responsables solidarios con el Colegio en los Convenios que la Institución realiza, por intermedio del Consejo Directivo, con las Contratantes, quedando como propias las responsabilidades emergentes de los contratos.
Seccion VIII:-Vigilancia y Derechos-