CAPITULO
1: DOMICILIO
Art.
1: Ratifícase la creación del Colegio Farmacéutico de
la Provincia de la Pampa, como asociación civil sin fines
de lucro, que en adelante se regirá por este Estatuto y en
cuanto a lo no previsto en él, por las leyes y decretos que
regulen la vida, funcionamiento y organización de entidades
de este tipo. Como asociación civil el Colegio se reserva
el derecho de ingreso y pertenencia a esta institución de
los señores farmacéuticos de la Provincia de La Pampa.
Art.2: Su asiento y domicilio legal será la ciudad
de Santa Rosa, pudiendo su Consejo Directivo actuar en cualquier
punto de la Provincia de La Pampa, y fijar domicilio especial
de acuerdo con Resoluciones que adopte la Asamblea.
CAPITULO 2: OBJETIVOS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
DEL COLEGIO
Art. 3: El Colegio, que funciona como persona jurídica,
para el cumplimiento de sus fines tiene dentro de la jurisdicción
de la Provincia los siguientes objetivos, funciones y atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de este Estatuto y de las disposiciones
que rijan el ejercicio de la profesión de farmacéuticos, colaborando
al efecto con las autoridades sanitarias y en especial en
la actualización del petitorio farmacéutico; b) Llevar un
registro de sus colegiados residentes en el ámbito de la Provincia;
c) Ejercer el poder disciplinario sobre los farmacéuticos
colegiados pudiendo aplicar sanciones de acuerdo al reglamento;
d) Mantener vigente el Código de Etica profesional promoviendo
las modificaciones que resulten necesarias; e) Mantener vigente
el Reglamento del Colegio promoviendo las modificaciones que
resulten necesarias y someterlo a la aprobación de la Asamblea
y a la consideración de la Dirección de Súper Intendencia
de Personas Jurídicas; f) Propender a la instalación de laboratorios
de investigación científica y preparación de productos farmacéuticos,
cosméticos y afines; g) Formar y sostener una biblioteca pública
con preferencia para la producción científica y literaria
relacionada con la profesión; h) Colaborar en estudio y producir
informes, proyectos y reglamentaciones que requieren los poderes
públicos, en materia de legislación farmacéutica y científica;
i) Representar y defender a colegiados para asegurarle el
libre ejercicio de la profesión, velando por el decoro, mejoramiento
y dignificación de la misma; j) Tomar conocimiento y actuar
en trámites judiciales o administrativos que puedan afectar
el ejercicio profesional de los colegiados o las atribuciones
del Colegio; k) Reglamentar y organizar con aprobación de
la Asamblea el régimen de previsión para los colegiados o
adherir a los que, con igual propósito resulten convenientes;
l) Instituir becas o premios estímulos para estudiantes o
profesionales farmacéuticos conformes a las reglamentaciones
que se dicten; ll) Velar por la armonía entre farmacéuticos,
aceptando arbitrajes para decidir diferencias entre colegiados
o entre éstos y terceros; m) Realizar cualquier otro acto
que dentro de su competencia y de estrictas normas de igualdad
y equidad, haga el beneficio colectivo de los colegiados;
n) Editar un órgano de publicidad para difundir y divulgar
los fines y beneficios de la participación en el Colegio,
ñ) Propender a que el profesional ejercite la profesión en
beneficio del paciente, con el objetivo de velar por la salud
de la población, o) Propender que los medicamentos estén disponibles
de acuerdo con las necesidades; p) Propender que los pacientes
puedan hacer una elección apropiada de los medicamentos de
dispensación sin receta; q) Inculcar que la selección de los
medicamentos dispensados con receta sea la mejor para cada
paciente; r) Propender que los pacientes estén informados
lo mejor posible sobre su medicación; s) Facilitar la máxima
independencia a los pacientes para que contribuyan eficazmente
a su propio tratamiento; t) Propender a mejorar los sistemas
de farmacovigilancia; u) Propender a que la formación científica
y profesional de los farmacéuticos proporcione una base sólida
en la dimensión social de la farmacia; v) Propender a una
competencia continua y leal en la práctica de la farmacia
adaptándose a las necesidades de una sociedad en evolución;
w) Propiciar que la naturaleza y la calidad de la actividad
farmacéutica proporcionada sea apropiada y confiable, diferenciándola
de la actividad comercial.
CAPITULO 3: CAPACIDAD JURIDICA
Art.4: El Colegio tiene capacidad legal para adquirir
toda clase de bienes, aceptar donaciones o legados, enajenar
a título gratuito u oneroso bienes de cualquier naturaleza,
contraer préstamos de dinero con o sin garantía real o personal,
celebrar contratos, asociarse con entidades de la misma especie
y en general, realizar toda clase de actos jurídicos relacionados
con los fines de la institución.
CAPITULO
4: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
Art.5: Para ser miembro del Colegio se requiere poseer
algunos de los títulos que legalmente habiliten para el ejercicio
de la farmacia, expedido o revalidado por Universidad Nacional,
sin perjuicio de las excepciones que este Estatuto establezca.
Art.6:
Son deberes y derechos de los colegiados, de acuerdo a su
categoría: a) satisfacer con puntualidad las cuotas de colegiación,
según corresponda. b) Emitir su voto en las Asambleas para
elegir consejeros y miembros del Tribunal de Disciplina, como
asimismo para integrar el órgano de fiscalización y ser electos
para desempeñar tales cargos; c) Cumplir las normas legales
y reglamentarias que hacen al ejercicio profesional; d) Proponer
por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas
que consideren útiles para el mejor desenvolvimiento de la
Institución; e) Comunicar, dentro de los diez días de producido,
todo cambio de domicilio legal o profesional; f) Asistir sin
voz ni voto a las reuniones del Consejo Directivo, a menos
que éste por 2/3 de voto y razón fundada resolviera sesionar
secretamente; g) Ser defendidos a su pedido y previa consideración
por las organizaciones del Colegio, en los casos que fueran
lesionados en el ejercicio de su actividad profesional; h)
Utilizar los servicios y gozar de los beneficios que emanen
de la finalidad y funcionamiento del Colegio; i) Denunciar
al Consejo Directivo los casos de su conocimiento que configuren
ejercicio ilegal de la profesión de los farmacéuticos; j)
Contribuir al prestigio y progreso de la profesión, colaborando
con el Colegio en el cumplimiento de sus finalidades; k) Canalizar
la facturación de la totalidad de las obras sociales a través
del sistema establecido por el Colegio.
CAPITULO 5: DE LA AFILIACION
Art.7: La inscripción se efectuará a solicitud de cada
interesado, previo cumplimiento de los siguientes requisitos.
1. Acreditar identidad personal. 2. Presentar título universitario
habilitante (Diploma), debidamente legalizado. 3. Presentar
certificado de libre regencia, deuda y/o asociación emitido
por las entidad de la que provenga. 4. Declarar domicilio
real en la localidad donde ejerce la profesión. 5. Declarar
bajo juramento que no está afectado de inhabilidad para libre
ejercicio de la profesión.? 6. Cumplir con cualquier otro
requisito que emane de las obligaciones reglamentarias internas
del Colegio o de los contratos que este celebre con terceros.
Art.8:
Efectuada cada inscripción, el Colegio expedirá un carnet
o certificado habilitante para el interesado, a quién devolverá
su diploma.
Art.9:
El Colegio podrá denegar la inscripción cuando el profesional
se hallare afectado por incompatibilidad legal o se encuentre
debiendo sentencia judicial de naturaleza penal definitiva
o sanción del Tribunal de disciplina que, a juicio de los
2/3 de los miembros que componen el Consejo Directivo, haga
inconveniente la incorporación del farmacéutico al Colegio.
Podrá denegar la inscripción a los profesionales suspendidos
por autoridad competente en el uso de su función, en cualquier
jurisdicción de la República, por el término de la suspensión.
Asimismo el Colegio puede denegar la inscripción al profesional
que asociare para el ejercicio de la profesión a persona de
reconocida falta de ética profesional que hallan transgredido
las obligaciones de la farmacia o hallan desacatado las disposiciones
del Colegio de Farmacéuticos. Aquel cuya inscripción hubiera
sido denegada, no podrá solicitar nuevamente su incorporación
hasta pasado dos años contados a partir de la fecha en que
se le notificara la negativa.
CAPITULO 6: DE LAS CATEGORIAS, CUOTAS Y APORTES
DE LOS COLEGIADOS
Art.10: La Asamblea, a propuesta del Consejo Directivo,
fijará el monto y la forma de percepción de la cuota mensual
de afiliación que deberán abonar los colegiados, de acuerdo
a su categoría.
Art.10
Bis: A los fines de la colegiación se establecen las siguientes
categorías: A) Socio Activo Tipo A: son aquellos farmacéuticos,
directores técnicos de farmacia, droguerías, laboratorios,
etc.. Estos tienen voz y voto en las Asambleas y pueden ser
electos. Están obligados al pago de la cuota social que establezca
la Asamblea y a solventar, en los casos de directores técnicos
de farmacia, los gastos administrativos que demande la facturación
de obra social, de acuerdo a la alícuota que establezca la
Asamblea. B) Socio Activo Tipo B: son aquellos que se desempeñan
como auxiliares exclusivos en farmacias cuyos directores técnicos
están incluidos en la categoría precedente. Estos están obligados
al pago de un tercio de la cuota social establecida para los
socios activos Tipo A. Tienen voz y voto, como así también
pueden ser electos. C) Socios Adherentes: son aquellos farmacéuticos
que se desempeñan en la Administración Pública o aquellos
que no ejercen la profesión. No están obligados al pago de
cuota social, sin perjuicio de que voluntariamente manifiesten
su intención de pago. Estos tienen voz en las Asambleas, pero
carecen de posibilidad de votar y ser votados. D) Socios Honorarios:
son aquellos que, poseyendo el título de farmacéutico u otro
habilitante o sin ellos, hayan realizado algún aporte trascendente
a las ciencias y a la humanidad, de tal manera que merezcan
esta condecoración. E) Socios Vitalicios: son aquellos que
han sido socios de acuerdo a cualquiera de las otras categorías
excepto la indicada en el punto D) durante treinta años y
que estén retirados de la actividad profesional. No están
obligados al pago de cuota social. Estos tienen voz y voto
y pueden ser electos.
Art. 11: Derogado
CAPITULO 7: AUTORIDADES DEL COLEGIO
Art.12: Son órganos directivos de la Institución: a) La
Asamblea; b) El Consejo Directivo; c) El Tribunal de Disciplina.
El Consejo Directivo será elegido por la Asamblea en la forma,
fecha y condiciones que determina el reglamento.
Art.13: No pueden ser electos ni pueden ser electores,
en ningún caso, los farmacéuticos no colegiados. Tampoco tendrán
estos derechos los que mantengan cualquier clase de deuda
con el Colegio la fecha de la reunión de la Asamblea.
Art. 14: Los Colegiados que no pudieran concurrir a
la Asamblea electiva, podrán remitir su voto por carta certificada
o la entregarán bajo recibo en la Secretaría del Colegio,
dentro de otro sobre dirigido al Presidente.
Art.
15: Derogado
CAPITULO 8: DE LAS ASAMBLEAS
Art.16: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán anualmente, dentro de los ciento
veinte días posteriores a la fecha del cierre del ejercicio
económico, que se verificará el 31 de diciembre y en ella
se deberá: a) considerar la memoria, inventario, balance,
cuadro de pérdidas y ganancias e informes del órgano de fiscalización
correspondiente al ejercicio; b) en su caso, renovar la Comisión
Directiva, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas;
c) Considerar todos los asuntos que se incluyan en el orden
del día. Las extraordinarias serán convocadas por la Comisión
Directiva o a solicitud de los socios que representen un número
no menor del 10% del total inscripto en el padrón. También
podrá ser convocada por la Comisión Revisora de Cuentas cuando,
por cualquier causa, omitiera hacerlo el Consejo Directivo.
Art.17:
Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas a cada
uno de los socios y por aviso de tres días consecutivos en
un diario de circulación en toda la Provincia con una anticipación
de diez días a la fecha de celebración de la misma. Con la
misma anticipación de diez días requeridas para las circulares
y conjuntamente con ellas se remitirá a los socios la memoria,
inventario, balance, cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias
e informe del órgano de fiscalización. En caso de someterse
a la consideración de la Asamblea, reforma de estatutos y/o
reglamentos, se remitirá a los socios un proyecto de los mismos,
dentro de esos mismos términos. La Asamblea, cualquiera fuera
su carácter, no podrá tratar otros asuntos que los incluidos
en la convocatoria.
Art.18:
Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos
de reforma de estatuto o disolución social, en el lugar y
en la fecha y hora indicadas en la convocatoria con la asistencia
de la mitad más uno de los socios con derecho a voto. Si a
la hora fijada no se reuniera "quórum", la Asamblea tendrá
lugar una hora más tarde cualquiera sea el número de socios
presentes.?
Art.19: Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría,
salvo los casos especiales previstos en estos estatutos, ningún
asociado podrá tener mas de un voto y los miembros de la Comisión
Directiva, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas
no podrán votar en los asuntos relacionados con su gestión.
Art.20:
Es facultad de la Asamblea nombrar socios honorarios y acordar
diplomas a todas aquellas personas que, perteneciendo o no
al Colegio hayan prestado relevantes servicios a este o a
la profesión farmacéutica, sin que ello implique dar derechos
reservados a los colegiados.
Art.21:
Toda resolución de la Asamblea podrá ser reconsiderada a petición
escrita de no menos del 20% de los socios con derecho a voto
y se tratará en nueva Asamblea. El quórum de esta deberá ser,
como mínimo, de las cuatro quintas partes del de peticionantes,
requiriéndose los 2/3 de votos presentes para sancionar la
nueva resolución. Si no se obtuviera el quórum y la mayoría
establecida, quedará rechazada la reconsideración.
Art.22:
En la misma fecha en que se resuelva el llamado a Asamblea,
se pondrá a la libre inspección de los asociados un padrón
de los mismos con derecho a intervenir en ella. Los asociados
podrán impugnar el contenido del padrón, hasta 48 hs. antes
de la celebración de la Asamblea.
Art.
23: Los debates de la Asamblea se realizarán siguiendo
las disposiciones que al efecto establezca la reglamentación
interna que se dicte.
CAPITULO 9: DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 24: El Consejo Directivo se compondrá de un Presidente;
un vicepresidente; un Secretario; un Tesorero; tres Vocales
Titulares y tres Vocales Suplentes. La elección se efectuará
con determinación de cargos y a pluralidad de sufragios. En
caso de empate se decidirá por sorteo que se realizará en
la misma Asamblea.
Art.25: Para ser miembro del Consejo Directivo, se
requiere un mínimo de un año de antigüedad en el ejercicio
de la profesión en la jurisdicción de la provincia de La Pampa
e igual antigüedad en el Colegio Farmacéutico.
Art.26:
Corresponde al Consejo Directivo: a) llevar el registro de
colegiados y resolver sobre el pedido de inscripción; b) convocar
las Asambleas y preparar el orden del día; c) representar
a los colegiados ante las autoridades, procurando las disposiciones
necesarias para asegurar el legítimo ejercicio de la profesión;
d) defender los derechos e intereses profesionales, el honor
y la dignidad del farmacéutico y velar por el decoro e independencia
en el ejercicio de su profesión; e) Cuidar que nadie ejerza
ilegalmente la farmacia y denunciar según corresponda a quien
lo hiciere; f) Intervenir y resolver, a pedido de las partes
en las cuestiones que pudieran suscitarse entre colegas o
entre farmacéuticos y clientes; g) Fijar dentro de los límites
que autorice la Asamblea, el monto y forma de recepción de
la cuota de afiliación; h) Administrar los bienes del Colegio
y fijar el presupuesto anual de recursos y gastos; i) Fomentar
la biblioteca pública; j) Nombrar y remover a los empleados
y establecer su régimen de labor; k) Proyectar las modificaciones
que requieran el reglamento interno y el Código de Etica Profesional,
con el fin de mantenerlos actualizados y vigentes, y que se
someterán a la aprobación de la Asamblea. Previo a su vigencia
se someterá a la consideración de la Dirección de Superintendencia
de Personas Jurídicas; l) Elevar al Tribunal de Disciplina
los antecedentes de las faltas o infracciones que pudieran
cometer los colegiados a los efectos de las sanciones que
correspondan; m) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones
de las Asambleas; n) Ejecutar las sanciones disciplinarias
que aplicará el Tribunal de Disciplina y formular las comunicaciones
resultantes; ñ) Propender al mejoramiento de la legislación
sanitaria y dictaminar, a solicitud de los poderes públicos,
en los asuntos que se lo sometieran; o) Realizar todos los
actos que demanden el mejor cumplimiento de las finalidades
del Colegio; p) Presentar anualmente a consideración de la
Asamblea en la fecha fijada para todos estos estatutos, la
memoria, inventario, balance, cuenta de gastos y recurso e
informe del órgano de fiscalización.
Art.27:
El Presidente del Consejo Directivo o su reemplazante legal,
presidirá las Asambleas, mantendrá las relaciones de la Institución
con sus similares y con los Poderes Públicos, ejecutará las
multas, notificará las resoluciones y hará cumplir las decisiones
de la Asamblea, del Tribunal de Disciplina y del Consejo Directivo.
Art.28:
El Consejo Directivo se reunirá por lo menos una vez al mes
y además cuando el presidente lo crea conveniente o bien cuando
lo soliciten por nota tres de sus miembros. Deliberará válidamente
con la mitad más uno de sus miembros y tomará resoluciones
por mayoría de votos salvo los casos que expresamente requiera
mayor número de acuerdo con lo que se determine en la reglamentación.
El presidente tendrá doble voto en caso de empate.
Art.29:
Las resoluciones se harán constar en un libro de actas a cargo
del secretario, las que en cada caso llevarán su firma y la
del presidente. Los miembros asistentes a las reuniones firmarán
el libro al margen del acta respectiva.
CAPITULO 10: DEL PRESIDENTE
Art. 30: El Presidente es el representante legal del Colegio
en todos sus actos. Son sus atribuciones y deberes: a) vigilar
el buen funcionamiento del Colegio, adoptando las medidas
que para ello sea menester; b) citar a reuniones del Consejo
Directivo con dos días de anticipación y presidirlas haciendo
efectiva las resoluciones del cuerpo; c) presidir las Asambleas;
d) firmar la documentación conjuntamente con el Secretario
y Tesorero que importe contratos autorizados por el Consejo
Directivo o la Asamblea y obligaciones de pago; e) Resolver
por sí cualquier dificultad que pudiera presentarse, dando
cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión para la
correspondiente ratificación de lo actuado.
CAPITULO 11: DEL VICEPRESIDENTE
Art.31: El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso
de renuncia, separación del cargo, fallecimiento o cualquier
impedimento temporario o permanente debiendo en cada caso
dejarse constancia por acta en los casos de impedimento definitivo
el reemplazo será hasta completar el período legal.
CAPITULO 12: DEL SECRETARIO
Art.32: Son deberes y atribuciones del Secretario: a)
refrendar la firma del Presidente en los documentos relacionados
con la asociación; b) firmar la correspondencia general; c)
cuidar el archivo social; d) redactar las actas y memorias
asentándolas en los libros correspondientes; e) fijar y hacer
fijar en los tableros de la asociación copia de las resoluciones
de interés general que adopten las autoridades de la misma;
f) realizar todas las tareas que resulten menester para el
mejor ordenamiento administrativo de la asociación; g) reemplazar
al tesorero en caso de impedimento o ausencia temporaria de
este, en cuanto se refiere al momento económico financiero
de la asociación, firmando, conjuntamente con el Presidente,
como responsable de cuentas bancarias.
CAPITULO 13: DEL TESORERO
Art.33: Son sus atribuciones y deberes: a) cobrar o disponer
la cobranza de las cuotas de ingreso, cuotas sociales, cotizaciones
extraordinarias y demás entradas de la asociación; b) disponer
lo pertinente para el pago de las erogaciones autorizadas
por el Consejo Directivo, mantener en caja el dinero en efectivo
suficiente para cubrir el pago de gastos menores y depositar
el resto de los fondos sociales en cuenta bancaria y a la
orden conjunta del Presidente y Tesorero o Secretario, en
caso de ausencia de alguno de los anteriores; d) presentar
al Consejo Directivo balances mensuales y preparar anualmente
el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo
de gastos y recursos, los cuales previa intervención de la
Comisión Revisora de Cuentas, se someterá a consideración
de la Asamblea; e) firmar conjuntamente con el Presidente,
los recibos, cheques y demás documentos relacionados con la
actividad financiera de la asociación; f) dar cuenta del estado
económico y financiero de la asociación del Consejo Directivo
y a la Comisión Revisora de Cuentas, toda vez que estos órganos
lo requieran; g) presentar mensualmente al Consejo Directivo
una nómina de asociados incursos en las faltas previstas en
este estatuto; h) llevar los libros de contabilidad exigidos
por las disposiciones en vigor y los demás libros y registros
de carácter auxiliar que sean necesarios.
CAPITULO 14: DE LOS VOCALES
Art.34:
Son atribuciones y deberes de los Vocales; a) asistir a las
reuniones del Consejo Directivo, con voz y voto; b) desempeñar
las tareas que el Consejo Directivo les confíe e integrar
las subcomisiones internas auxiliares; c) ejercer una vigilancia
permanente en las dependencias y de las tareas encomendadas
al personal de la asociación, denunciando inmediatamente ante
el Consejo Directivo cualquier irregularidad que notaren.
Art. 35: Los Vocales Titulares reemplazarán al Vicepresidente,
al Secretario, al Tesorero, en caso de ausencia prolongada,
impedimento, fallecimiento u otra causa.
Art. 36: Los Vocales Suplentes reemplazarán a los titulares
con los mismos deberes y atribuciones de estos, en caso de
ausencia temporaria o definitiva.
Art. 37: Los reemplazos de los artículos anteriores
se efectuarán por riguroso orden.
CAPITULO 15: DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
Art.38: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada
por dos miembros. Para ser miembro de esta comisión se requieren
las mismas condiciones que para ser miembro del Consejo Directivo.
Art.39: Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora
de Cuentas: a) examinar los libros de contabilidad y documentos
de la asociación por lo menos cada tres meses; fiscalizar
la administración, el estado de caja y la existencia de títulos
y valores de cualquier especie; b) verificar que la percepción
de recursos y pago de gastos se efectúe de conformidad con
las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias;
c) verificar, en oportunidad de la celebración de la Asamblea,
que los asociados concurrentes a ella se hallen en condiciones
para hacerlo; d) observar e informar inmediatamente al Consejo
Directivo toda irregularidad que se advierte; e) concurrir
a las sesiones del Consejo Directivo cuando la Comisión lo
estime conveniente o sea citado por aquel. A estas reuniones
podrá asistir con voz pero sin voto; f) dictaminar sobre la
memoria anual, el balance general, el inventario y el cuadro
demostrativo de gastos y recursos, a someterse a consideración
de la Asamblea; g) convocar a la Asamblea en las condiciones
establecidas en el art. 16; h) solicitar al Consejo Directivo
la convocación de una Asamblea en los casos previstos en este
estatuto.
CAPITULO 16: DEL PODER DISCIPLINARIO
Art.40: Es obligación del Colegio fiscalizar el correcto
ejercicio de la profesión farmacéutica y el decoro profesional
de los colegiados, a cuyos efectos se les confiere el poder
disciplinario que ejercitará a través del Tribunal de Disciplina,
sin que sus sanciones excluyan las responsabilidades civiles
y penales y la aplicación de las medidas aplicables por Magistrados
Judiciales o las autoridades Sanitarias. El Tribunal de Disciplina
se compondrá de tres miembros titulares e igual número de
suplentes elegidos por la Asamblea Ordinaria y que se designarán
como suplente primero, segundo y tercero. Durarán dos años
y podrán ser reelectos. Para ser miembro del Tribunal de Disciplina
se requieren cuatro años de antigüedad en el ejercicio de
la profesión en la jurisdicción de la Provincia e idéntica
antigüedad en el Colegio Farmacéutico. Los miembros del Consejo
Directivo no pueden formar parte del Tribunal.
Art.
41: El Tribunal de Disciplina funcionará con la presencia
de la totalidad de sus miembros. En caso de impedimento de
alguno de ellos, serán remplazados en cada caso por los suplentes
en el orden que corresponda. Al entrar en funciones el Tribunal
designará Presidente y Secretario del Tribunal.
Art. 42: Son causales de aplicación de sanciones disciplinarias:
a) Pérdida de ciudadanía por causas de indignidad; b) Condena
criminal por delito penal con sentencia firme, que lleve como
accesorio la inhabilitación; c) Violación de las disposiciones
de este Estatuto, de su Reglamentación y del Código de Etica
Profesional; d) Negligencia reiterada e ineptitud en el desempeño
de las obligaciones y deberes profesionales; e) Realización
de actos de cualquier índole que resulten inconvenientes y
afecten las relaciones entre los colegiados o entre estos
y terceros, atentando contra la dignidad profesional; f) Actuación
en entidades que desvirtúen los derechos e intereses de los
farmacéuticos y/o el concepto del ejercicio liberal de la
profesión; g) Todo acto que encuadre dentro del concepto de
competencia desleal; h) La realización de acciones públicas
o privadas que comprometa el honor y la dignidad de la profesión
farmacéutica; i) La desobediencia a las disposiciones emanadas
de las autoridades del Colegio.
Art.43: Serán también pasibles de sanciones: a) El
que hiciere abandono del ejercicio de la profesión sin dar
debido aviso al Consejo Directivo dentro de los treinta días,
exceptuándose los casos de ejercicio accidental; b) El miembro
del Consejo Directivo que sin causa justificada faltare a
tres sesiones consecutivas o diez alternadas en el curso de
un año.
Art.44: A los fines del ejercicio del poder disciplinario,
se solicitará a la Autoridad Sanitaria la comunicación al
Colegio de las sanciones que aplique a los farmacéuticos por
infracciones a las leyes y reglamentaciones referidas al ejercicio
de la profesión.
Art.45: Las sanciones disciplinarias aplicables por
el Tribunal de Disciplina son las que surgen del Reglamento
Interno.
Art.46: Sin perjuicio de la medida disciplinaria, el
farmacéutico culpable podrá ser inhabilitado para formar parte
del Consejo Directivo o del Tribunal de Disciplina hasta por
ocho años, como así también podrá ser sancionado con la exclusión
del Colegio Farmacéutico.
Art.47: Derogado
Art.48:
Las sanciones se aplicarán por el voto de la mayoría de los
miembros que componen el Tribunal de Disciplina
Art.
49: Las causas disciplinarias deberán tramitar de acuerdo
a lo que se establezca en el Reglamento Interno.
CAPITULO 17: DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art.50: La Asamblea no podrá resolver la disolución de
la asociación mientras existan diez socios dispuestos a sostenerla
perseverando en el cumplimiento de los objetivos sociales.
Art.51: En caso de resolverse la disolución, la liquidación
estará a cargo de una Comisión de Asociados que será designada
expresamente por la Asamblea y podrá ser integrada por los
mismos miembros del Consejo Directivo. Esta Asamblea designará
una comisión de vigilancia que podrá estar también integrada
por los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas.
Art.52: Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente
de los bienes serán destinados a la Asociación Hermana de
los Pobres, de la ciudad de Santa Rosa.
CAPITULO 18: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Art.53: La asociación, con aprobación de la Asamblea podrá
celebrar con entidades afines convenio de reciprocidad o de
fusión.
Art. 53 Bis: Los colegiados deberán regularizar su
situación de acuerdo a lo establecido en este Estatuto, en
un plazo máximo de treinta días a partir de su entrada en
vigencia. En los casos en que no se adecuen al presente Estatuto
en el plazo establecido, se procederá sin más trámite a la
baja de la afiliación del colegiado.
REGLAMENTO
INTERNO
DEL COLEGIO FARMACEUTICO DE LA PAMPA
El
presente reglamento regirá los actos del Colegio Farmacéutico
de La Pampa, a partir de su aprobación por la Asamblea,
de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto
CAPITULO 1
DE LA AFILIACION
Art.1: A los efectos de la afiliación el interesado
deberá:
a.
Presentar solicitud de socio en papel simple. Esta solicitud,
conjuntamente con la documentación exigida formará
parte del legajo profesional de cada farmacéutico.
b. Documentará su identidad con el correspondiente
documento de identidad.
c. Exhibirá su diploma Universitario habilitante
y entregará para su legajo una fotocopia del mismo
anverso y reverso.
d. Acompañará dos fotografías de 4x4
(tipo carnet)
e. Presentará certificado de domicilio real.
f. Presentará declaración jurada personal
escrita de que no se haya afectado o inhabilitado para ejercer
la profesión.
Art.2:
Sometida la solicitud de inscripción con toda la
documentación requerida al Consejo Directivo, este
se expedirá para su inscripción por simple
mayoría, requiriéndose el voto de dos tercios
de sus miembros en los casos de resolución negatoria.
Art.3:
Denegada la inscripción se comunicará personalmente
o por carta al interesado. Art.4:Admitida
la inscripción el farmacéutico abonará
por adelantado la cuota mensual correspondiente, más
un derecho de asociación por única vez y cuyo
valor será equivalente al de la cuota mensual.
Art.5:
Se entregará al interesado un carnet donde conste:
fecha de inscripción, número de matrícula,
número de legajo, fotografía. El mismo será
firmado por el Presidente, Secretario e interesado. Este
carnet será documento insustituible en las relaciones
con el Consejo. En caso de pérdida o destrucción
el interesado podrá solicitar un duplicado, triplicado,
etc. abonando su costo.
CAPITULO II
DEL
EJERCICIO DE LA PROFESION
Art.6: El farmacéutico afiliado al Colegio que procediera
a la instalación de farmacia deberá presentar
la siguiente documentación que se agregará
al legajo profesional:
a) Habilitación definitiva de la Autoridad Sanitaria
donde conste la forma y lugar en el cual ejercerá
la profesión;
b) Además, si se asociare para el ejercicio de la
profesión a terceras personas sean o no farmacéuticos,
presentarán copia legalizada del Contrato de Sociedad,
inscripto en legal forma.
CAPITULO III
DE LA DESAFILIACION
Art. 7: El Consejo Directivo procederá a la desafiliación
de cualquier colegiado por los siguientes motivos:
a) Cuando medie sentencia o sanción del Tribunal
de Disciplina que así lo establezca,
b) Cuando se ausente en forma definitiva de la Provincia
sin intención de regresar,
c) Por falta de pago de cuatro cuotas consecutivas. En este
caso podrá ser reintegrado previo pago de todo adeudado
mas el interés bancario y multa a aplicar por el
Consejo Directivo, en los casos que corresponda, y
d) A pedido de parte.
CAPITULO IV
DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
Art.8: El Consejo Directivo está facultado para suscribir
convenios para el expendio de medicamentos con distintas
entidades ya sean particulares, mutualistas o de beneficencia,
para lo cual organizará el sistema administrativo
tendiente a canalizar las liquidaciones y cobranzas por
vías del Colegio. El Consejo Directivo fijará,
ad referéndum de la Asamblea, un porcentaje sobre
los reintegros que serán retenidos para gastos que
demande el sistema administrativo.
Art.9: Suscripto un convenio con cualquier entidad el Consejo
comunicará a los asociados los términos del
mismo como así el sistema y las normas de trabajo
y el procedimiento para la prestación de liquidaciones
al cobro y los pagos correspondientes
Art.10: Queda prohibido a los Asociados del Colegio de Farmacéuticos
suscribir convenios en forma unilateral con entidades particulares,
Estatales, Mutualistas o de beneficencia para el expendio
de medicamentos o artículos de venta en farmacia,
salvo que, previa solicitud por escrito y sólo en
los casos en que resulte conveniente, el Consejo Directivo
lo autorice expresamente.
Art.
10 Bis: Se ratifica la incorporación del Sistema
Unificado de Prestaciones Farmacéuticas a este Reglamento
y en este Capítulo, de acuerdo a lo resuelto por
Asamblea Anual Ordinaria celebrada el día doce de
abril de mil novecientos ochenta.
CAPITULO V
DE LA CUOTA SOCIAL
Art.11: La cuota social se abonará mensualmente por
adelantado del 1º al 5 de cada mes. En los casos que
los farmacéuticos presenten las liquidaciones para
cobranza de servicios prestados a entidades como las mencionadas
en el Art.9 las cuotas serán descontadas automáticamente
de los pagos que el Colegio deba realizar a cada farmacéutico
en el mes respectivo. Las deudas de los colegiados morosos
se cobrarán por la vía judicial, siendo título
ejecutivo para este fin la planilla de liquidación
subscripta por el Presidente y Secretario o Tesorero del
Consejo Directivo.
CAPITULO VI
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art.12: Las sesiones serán presididas por el presidente
o su reemplazante quién, previa lectura y consideración
del acta anterior y del informe sobre asuntos de urgencia
resueltos por la Presidencia, deberá considerar en
primer lugar las solicitudes de colegiación presentadas,
pasando luego a tratar los puntos del orden del día,
que no podrá ser alterado, salvo por la decisión
de la mayoría del Consejo.
Art.13:
No podrá tratarse ningún punto sobre tablas,
salvo casos de fuerza mayor, en cuya circunstancia la Presidencia
hará las aclaraciones respectivas. Para ello deberá
aprobarse la moción por la totalidad de los miembros
presentes.
Art.14: No podrá cerrarse el debate ni pasarse a
votación sin que previamente aquel consejero inscripto
para el uso de la palabra haya hecho uso de la misma. Se
votará por sí o por no, pudiendo los consejeros
fundamentar su voto. Art.15:
Se requerirá el voto de los 2/3 de los miembros del
Consejo:
a. Para resolver si hay o no lugar a causa disciplinaria.
b. Denegar solicitudes de colegiación a quien la
solicite.
c. Convocar por iniciativa propia a Asambleas extraordinarias,
siempre que no sea requerida por el diez por ciento de los
colegiados.
Art.16:
El Consejo designará las comisiones que crea conveniente
para la mejor marcha de la Institución. Las mismas
serán presididas por un miembro del Consejo Directivo,
pudiendo integrarse con cualquier colegiado.
CAPITULO VII
DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Art.17: Los miembros del Tribunal de Disciplina durarán
dos años en sus funciones y la renovación
será total y completa al finalizar el período,
pudiendo ser reelectos.
Art. 18: Serán casos de excusación y recusación,
las mismas que establece el código de procedimientos
de la Provincia.
Art.19: El importe de las multas que se apliquen se ingresará
como recurso del Colegio y cuando no sean obladas ante el
simple requerimiento se cobrarán por el procedimiento
establecido en el Art.11 del presente reglamento.
CAPITULO VIII
DE LAS ELECCIONES
Art.20: El Consejo Directivo designará, antes del
cierre del ejercicio económico financiero de cada
año, a tres socios que integrarán la Junta
Electoral. El acto eleccionario se efectuará el día
fijado para la Asamblea Ordinaria, pudiendo realizarse fuera
de esta oportunidad en Asamblea Extraordinaria, cuando circunstancias
especiales así lo requieran. El mismo tendrá
lugar de 7 a 18 hs. La Junta Electoral fijará para
este acto la cantidad de mesas receptoras y escrutadores
de votos, así como las autoridades que actuarán
en dicho acto, pudiendo las listas oficializadas designar
un fiscal por mesa, quién deberá exhibir la
autorización escrita.
Art.21:
Las listas deberán ser completas y se presentarán
en cuatro ejemplares, refrendada por los candidatos y un
diez por ciento del padrón de colegiados en condiciones
de votar.
Las listas se presentarán ante la Junta Electoral
antes de las 15,30 hs. del día diez (10) de marzo.
Las impugnaciones serán admitidas antes de las 15,30
hs. del día quince de marzo, vencido este plazo,
la Junta Electoral tendrá setenta y dos horas para
oficializar las listas presentadas.
Art.22:
El Concejo Directivo, conjuntamente con la comunicación
de convocatoria distribuirá los sobres y listas oficializadas
por la Junta Electoral, necesarias para la emisión
de voto.
Art.23: El Consejo Directivo se renovará por mitades
cada año, eligiéndose Presidente, Secretario,
dos Vocales Titulares y dos Suplentes en cada renovación
y; el Vicepresidente, Tesorero, un Vocal Suplente y un Vocal
Titular, en una segunda renovación.
Art. 24: En caso de acefalía total y renovación
integral de las autoridades del Colegio, en la primera sesión
que realice el Consejo Directivo se procederá al
sorteo para determinar cual de los grupos establecidos en
el artículo anterior durará un año
en su mandato.
Art.25: La misma Asamblea procederá a la proclamación
de los candidatos electos.
CAPITULO IX
DEL PODER DISCIPLINARIO
Art.26: Salvo en caso de denuncia de autoridades administrativas
o de iniciación por el propio Consejo Directivo,
la instancia disciplinaria deberá iniciarse por denuncia
escrita que contendrá los datos personales del denunciante
y denunciado, la relación concreta de los hechos
y la prueba que se tuviera de los mismos. Dichas denuncias
deberán ratificarse personalmente ante el Presidente
del Consejo, las no ratificadas y las anónimas e
imprecisas deberán desecharse sin más trámite.
Art. 27: El Presidente del Consejo Directivo requerirá
del imputado las explicaciones pertinentes, debiendo el
Consejo resolver, expresando el motivo, si hay o no lugar
a causa disciplinaria, dentro del término de ocho
(8) días. Si decidiese que no corresponde instruir
causa, lo hará saber al denunciante, quien, en el
término de tres (3) días podrá recurrir
a la denegación ante el Tribunal de Disciplina, el
que decidirá en definitiva dentro de los diez (10)
días de recibidas las actuaciones. El recurso se
interpondrá ante el Consejo Directivo y podrá
fundarse.
Art.28: Declarada la existencia de causa por el Tribunal
de Disciplina por vía de apelación o recibidas
las actuaciones del Consejo Directivo cuando sea éste
quién lo declare, el Presidente del Tribunal de Disciplina
notificará al imputado la recepción de la
causa dándole vista de las mismas y emplazándolo
para que ofrezca y produzca pruebas si las hubiere y ejerza
su defensa dentro de los diez (10) días. Si en el
plazo otorgado no comparece contestando la imputación,
se lo tendrá por rebelde sin que dicha circunstancia
constituya una presunción en su contra.
Art.29:
El término probatorio mencionado solo podrá
ser ampliado cuando, a criterio del Tribunal, fuere procedente
por razones de distancia. El imputado podrá optar
por alegar oralmente o por escrito, debiendo en el primer
caso solicitar la fijación de la audiencia dentro
del término respectivo, labrándose acta de
la misma.
Art.30: Vencido el término de pruebas, el Tribunal
hará saber al imputado dicha circunstancia y dictará
sentencia dentro de los diez (10) días. La sentencia,
que será fundada, deberá pronunciarse sobre
la existencia de infracción por parte del imputado
y contener absolución o aplicación de sanciones
al mismo. La resolución se librará en el libro
respectivo que llevará el Tribunal de Disciplina,
insertándose copia en el expediente con las firmas
de los miembros del Tribunal y el Secretario del Colegio.
Art.31:
Para la aplicación de penas de advertencia el Tribunal
puede prescindir de las formalidades precedentes, bastando
el informe del Consejo Directivo y la citación del
imputado aunque no comparezca.
Art.32: El imputado podrá actuar personalmente u
otorgar carta poder a tales fines. El Tribunal de Disciplina
podrá, no obstante y en cualquier momento del procedimiento,
hacer comparecer al imputado para dar explicaciones.
Art.33: Contra la sentencia recaída, se podrá
interponer recurso de apelación para que el mismo
Tribunal de Disciplina revea la decisión tomada.
Dicho recurso deberá interponerse por escrito dentro
del plazo de cinco días de notificado.
Art.34:
En caso de recusaciones, excusaciones o ausencias de miembros
Titulares del Tribunal, los reemplazante se harán
por el orden establecidos para los suplentes. En caso de
cesación del titular, será reemplazado por
el suplente que corresponde en el orden de la lista con
carácter permanente. Si por cesación se careciera
del número mínimo requerido para el funcionamiento
del Tribunal, el Consejo Directivo designará los
colegiados que lo integrarán hasta la primera Asamblea.
Art.35:
De las declaraciones testimoniales se labrará acta
dejando constancia de lo esencial que se manifieste; lo
mismo cuando se requieran explicaciones del denunciante
o imputado. De las defensas alegatos sólo se dejará
nota de haberse escuchado, y de las personas que concurrieron
al acto, con indicación de los miembros del Tribunal
presentes.? Art.36:
Las sanciones disciplinarias no requieren ley expresa que
prevea la infracción, bastando que el acto incriminado
vulnere principios que la buena doctrina y consenso común
consideren necesarios para el prestigio y la dignidad de
la profesión de los farmacéuticos o que constituyan
actos, comisiones o actitudes incompatibles con el respeto
debido a los colegas en sus relaciones profesionales y con
la conducta honorable y prudente que debe caracterizar a
un farmacéutico o se realicen actos que atenten contra
los principios generales establecidos en la normativa interna
del Colegio.
CAPITULO X
DE LAS SANCIONES
Art. 37: Las sanciones son: desafiliación, multa,
llamado de atención en presencia del Consejo Directivo
y llamado de atención en privado realizada por el
Presidente o Vicepresidente.
Art
38: Procederá la desafiliación ?como sanción?
de cualquier colegiado por los siguientes motivos: a) Cuando
se viole en forma grave cualquier disposición del
Estatuto, Reglamentos y Código de Etica del Colegio,
b) Violación de lo establecido en el art. 10 de este
Reglamento, c) Presentación de cualquier documentación
falsa con intención de asociarse y/o detentar cargos
en cualquiera de los órganos del Colegio, d) Cuando
no se cumpla con los requisitos establecidos para ser socio,
en cualquiera de sus categorías, e) Pérdida
de ciudadanía por causas de indignidad; f) Condena
criminal por delito penal con sentencia firme, que lleve
como accesorio la inhabilitación, g) La reiteración
de multas y/o llamados de atención al colegiado como
sanción, por parte del Consejo Directivo.
Art.
39: Procederá la multa de un importe equivalente
de cinco (5) hasta cien (100) cuotas sociales mensuales
del socio activo tipo A, cuando el Tribunal de Disciplina
considere de gravedad relativa la infracción o irregularidad
cometida por el colegiado o que el mismo sea reincidente
en su accionar.
Art.
40: Procederá el llamado de atención en presencia
del Consejo Directivo ?sin perjuicio que por la gravedad
y reiteratividad del hecho corresponda otra sanción?
cuando medie: a) Negligencia reiterada e ineptitud en el
desempeño de las obligaciones y deberes profesionales;
b) Realización de actos de cualquier índole
que resulten inconvenientes y afecten las relaciones entre
los colegiados o entre estos y terceros, atentando contra
la dignidad profesional; c) Actuación en entidades
que desvirtúen los derechos e intereses de los farmacéuticos
y/o el concepto del ejercicio liberal de la profesión;
d) Todo acto que encuadre dentro del concepto de competencia
desleal; e) La realización de acciones públicas
o privadas que comprometan el honor y la dignidad de la
profesión farmacéutica; e) La desobediencia
a las disposiciones emanadas de las autoridades del Colegio.
Art
41: Procederá el llamado de atención en privado
cuando así lo disponga el Tribunal de Disciplina.
COLEGIO
FARMACEUTICO DE LA PAMPA SISTEMA
UNIFICADO DE
PRESTACION FARMACEUTICO -
1 9 8 0 -
-INDICE- Seccion
Artículos I
-Objetivos y alcances 1º
II -De los Convenios 2º,3º,4º
III -De la Inscripción 5º,6º,7º,8º,9º
IV -Obligac. éticas y contractuales 10º,11º,12º
V -Aranceles 13º
VI -Renuncias al Sistema 14º,15º,16º
VII -Responsabilidad 17º
VIII -Vigilancia y Derechos 18º
IX -Interrupcion del Servicio 19º
X -Disposiciones Transitorias 20º,21º,22º
RESOLUCION DE CREACION SISTEMA UNIFICADO DE PRESTACION FARMACEUTICA
VISTO:
La necesidad de reglamentar el servicio de las prestaciones
farmacéuticas a través de un Sistema Unificado
de Prestación Farmacéutica, centralizado en
cuanto a su funcionamiento administrativo; fijando las pautas
de la obligatoriedad de las clausulas contractuales surgidas
de los Convenios vigentes y a contratar por el Colegio Farmacéutico
de La Pampa con instituciones asistenciales, mutuales, sindicales
y/o entes de Servicios Médicos Farmacéuticos
(las contratantes); y CONSIDERANDO:
Que la Colegiación Profesional está fundada
en principios solidarios, orientados hacia una situación
que destaque el interés general de las Farmacias
de toda la provincia, como entes de servicio para el bienestar
de la comunidad.
Que es necesarios reglamentar el Servicio de las prestaciones
farmacéuticas, uniformándolas en todo el ámbito
provincial a fin de lograr una cobertura total para la comunidad
pampeana en base a un tratamiento igualitario y justo de
las partes.
Que la existencia de convenios con las Contratantes comprometiendo
por ellos al Colegio Farmacéutico a procurar la prestación
del servicio farmacéutico en toda la Provincia, con
cláusulas pactadas sobre la dispensación de
medicamentos y/o elementos requeridos para la atención
de la salud, por parte de las farmacias habilitadas, lo
que determina la necesidad de dejar aclarado y reglamentado
en su alcance la obligatoriedad de tales cláusulas.
Que resulta obvia la estricta observancia por parte de los
Colegiados y/o Farmacias Adheridas de toda la Provincia,
siendo por consiguinte de aplicación las normas estatutarias
del Colegio y los alcances de la reglamentación,
para que el sistema funcione acorde a principios éticos
profesionales, basados en el espíritu de la Colegiación
y la casuística de la relación contractual
de las partes.
Que se colige que no será legítimo que los
Colegiados Incorporados al Sistema Unificado De Prestación
Farmacéutica procuren individualmente una situación
diferencial o que ofrezcan modalidades en dispensación
de medicamentos al margen de lo establecido en los contratos
pertinentes.
POR ELLO, la Asamblea General Ordinaria del Colegio Farmacéutico
de La Pampa, R
E S U E L V E:
1.- Aprobar por unanimidad el Reglamento del Sistema Unificado
de Prestación Farmacéutica que figura como
anexo a la presente Resolución.-
2.- Hacer llegar a todos los Colegiados y Adherentes con
Farmacias privadas habilitadas de la Provincia, y en cumplimiento
de los artículos de la mencionada Reglamentación,
el texto completo aprobado a sus efectos.-
3.- Dar al Consejo Directivo el apoyo necesario a fin de
concretar en el menor plazo posible la mayor expansión
del Sistema Unificado, con la concertación de convenios
de alcance Provincial, zonal y/o local.-
4.- Incorporar como tal, esta Reglamentación del
Sistema Unificado de Prestación Farmacéutica
al Reglamento Interno del Colegio Farmacéutico.
5.- Publíquese y archívese en Secretaría
para el diligenciamiento de las Inscripciones e Información
de los futuros colegiados. SANTA
ROSA (La Pampa).- Aprobado en Asamblea Anual Ordinaria del
12 de Abril de 1980.- COLEGIO
FARMACEUTICO DE LA PAMPA REGLAMENTACION
DEL SISTEMA UNIFICADO DE PRESTACION FARMACEUTICA
Seccion
I-Objetivos y alcances:
Art 1º: En cumplimiento de disposiciones estatutarias
y principios básicos de la Seguridad Social, en lo
atinente a la prestación del Servicio Farmacéutico,
tomando al beneficiario como un ser integrante de su comunidad
e imbuidos de principios de solidaridad profesional que
conlleven a la jerarquización de la farmacia, como
ente de servicio para el bienestar de la sociedad comunitaria;
se crea el SISTEMA UNIFICADO DE PRESTACION FARMACEUTICA
(S.U.), abarcando con esta acepción a las Instituciones
Asistenciales, Mutuales, Sindicales y/o Entes de Servicios
Médico Farmacéuticos de carácter Nacional,
Provincial y/o Local; que requieran prestación Farmacéutica
en el ámbito de la Provincia de La Pampa, por medio
de las Farmacias Privadas habilitadas por la Autoridad Sanitaria.-
Seccion II-Convenios:
Art 2º: El Colegio Farmacéutico de la Pampa
(el colegio) podrá celebrar convenios de atención
farmacéutica integral con las Instituciones Asistenciales,
Mutuales, Sindicales y/o entes de Servicios Médico
Farmacéuticos (los contratantes) oficiales y privados
nacionales, provinciales o locales, comprometiendo la prestación
del servicio de los Colegiados y adherentes de Farmacias
Privadas incorporadas al S.U. y estipulando las cláusulas
que garanticen el normal cumplimiento de las obligaciones
pactadas del mismo.- Art
3º: Los convenios suscriptos por el Colegio a partir
de la fecha y vigentes con anterioridad, quedan comprendidos
dentro del S.U. a sus efectos.
Los convenios se realizarán primando el criterio
de la exclusividad del servicio, la no concesión
de descuentos del honorario profesional y cláusula
de pago hasta treinta (30) días de recepción
del Resúmen de Liquidaciones establecidas en Convenio
Tipo elaborado por el Colegio.
Art 4º: En los convenios de carácter local y/o
zonal que el colegio suscribiera se tendrán presente
las opiniones del o de los Colegiados Adherentes Inscriptos
en el S.U. que correspondan a la misma.
Seccion III: Inscripción- Art
5º: Los Colegiados y Adherentes de Farmacias Privadas
habilitadas que deseen incorporarse al S.U. deberán
proceder a su inscripción en el mismo mediante un
formulario especial y documentación que proveerá
el Colegio, cumplimentando en todas sus partes y conformando
con firma y sello todas sus hojas a sus efectos.
Art
6º: La no inscripción en el registro de S.U.
dentro de los treinta (30) días de remitido el pertinente
formulario, con una copia de resolución aprobada
por Asamblea y del presenre reglamento, significará
la desición de no incorporarse al S.U. del Colegio,
procediéndose en consecuencia por el Area Administrativa
a la devolución de cualquier liquidación de
prestaciones que sea presentada al Colegio. Art
7º:La inscripción en el Registro del S.U. significará
la atención exclusiva de los Contratantes que poseen
Convenios con el Colegio a la fecha de la presente y las
que se Incorporen en el futuro. Art
8: Los Colegiados y adherentes de Farmacias Privadas que
se inscriban en el S.U. deberán realizar declaración
jurada de los contratos y/o convenios particulares que posean
a la fecha, previo a su Incorporación al S.U. informando
datos del contratante a efectos de posibilitar la ampliación
del S.U. Art
9º: Los Colegiados y Adherentes de Farmacias Privadas,
comprendidos en el artículo anterior, deberán
rescindir los contratos particulares en vigencia o de hecho,
por comunicación fehaciente dentro del plazo de sesenta
(60) días de solicitada la incorporación al
S.U. caso contrario no se dará curso a la misma.
Seccion IV-Obligaciones eticas y contractuales- Art
10º: La falta de atención por parte de las Farmacias
adheridas al S.U. de una o más de las entidades contratantes
significará la eliminación del registro de
prestadores, no pudiendo en consecuencia realizar prestaciones
de ninguna de las contratadas por el Colegio e incorporadas
por esta Resolución al S.U. Art
11º: Los Colegiados y Adherentes de Farmacias Privadas
Incorporadas al S.U. no podrán procurar situaciones
diferenciales de ninguna naturaleza respecto de las prestaciones
farmacéuticas contratadas. No podrán apartarse
tampoco de las normas convenidas con las contratantes y
solo por causas fundadas podrán solicitar, por escrito
duplicado, que el Consejo Directivo del Colegio les autorice
a no dispensar sus servicios, en cuyo caso unicamente procederá
con respecto a la totalidad de las contratantes del S.U.
Dicha excepción no podrá concederse por un
plazo inferior a los 180 días. Art
12º: Los Colegiados y Adherentes de Farmacias Privadas
incorporadas al S.U. que procuran situaciones diferenciales
de cualquier índole, respecto de las prestaciones
farmacéuticas, que violen cláusulas de los
convenios pactados, y/o ofrezcan condiciones diferentes
que las estipuladas contractualmente y/o empleen modalidades
que no correspondan a los contratos vigentes; serán
excluidos automáticamente del S.U. y no podrán
solicitar reingreso hasta transcurrido un año calendario,
de su notificación.
Seccion V -Aranceles de Servicio- Art
13º: El Consejo Directivo del Colegio propondrá
a la Asamblea Anual o lo fijará a referendum, el
importe correspondiente a porcentaje por gastos de administración
del S.U. que deducirá de las liquidaciones a los
inscriptos. Seccion
VI:-Renuncias al Sistema- Art
14º: La renuncia al S.U. se presentará por escrito
duplicado al Consejo Directivo del Colegio, por carta certificada
con aviso de retorno, debiendo en todos los casos ser acompañadas
de las causales que lo fundamenten.
El Consejo Directivo deberá acusar recibo y tomar
conocimiento en su primera reunión y de la resolución
será notificado el interesado, dando Vista al Area
Administrativa. Art
15º: Si la renuncia al S.U. fuera aceptada, el Colegio
y/o adherente no podrá solicitar reincorporación
hasta pasado un (1) año calendario de la fecha de
notificación, según constancia fehaciente.
Art
16º: En los casos de cambio de titularidad de una farmacia,
la misma estará suspendida a los fines del S.U. hasta
tanto se cumplimente la documentación requerida por
el Colegio para la afiliación del mismo y/o presentación
del contrato de Sociedad protocolizado ante Escribano Público
o certificación notarial de tramitación del
contrato y habilitación de Autoridad Sanitaria correspondiente.
Seccion
VII- Responsabilidad- Art
17º: Todos los inscriptos en el S.U. son responsables
solidarios con el Colegio en los Convenios que la Institución
realiza, por intermedio del Consejo Directivo, con las Contratantes,
quedando como propias las responsabilidades emergentes de
los contratos.
Seccion VIII:-Vigilancia y Derechos-